Llama SAT a personas físicas a presentar declaración anual del ISR (VIDEO)

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NUEVO LAREDO.-El administrador de Servicios al Contribuyente del SAT, Matías Alberto Nieto Rentería, informó que esta semana inició el periodo para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal 2024.

A partir del 1 de abril y hasta el 30 de este mes, los contribuyentes pueden presentar su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta.

El Servicio de Administración Tributaria recuerda que la declaración anual 2023 de personas físicas es una obligación para quienes obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos:

Sueldos y Salarios en los siguientes supuestos:

  • Que tengan ingresos de un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios
  • Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a efectuar retención
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación y si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos

“Solo en estos casos los asalariados están obligados a presentar declaración anual”, afirmó.

Además de lo anterior, dijo, quienes hayan obtenido ingresos por Servicios Profesionales, por Actividad Empresarial, y esto incluye plataformas tecnológicas región fronteriza y régimen de Incorporación Fiscal con Coeficiente de Utilidad, Cobro de Rentas por algún bien inmueble, Enajenación o Adquisición de Bienes intereses o dividendos, y Régimen Simplificado de Confianza.

Los requisitos para presentar la declaración anual son: Contar con una RFC, contar con una contraseña si el saldo a favor es igual o menor a diez mil pesos o si el monto es mayor a diez mil y hasta 150 mil pesos siempre y cuando se utilice una cuenta clave que ya esté precargada en el sistema y deben contar con E-firma si el saldo a favor es superior a diez mil pesos y se captura una nueva cuenta clave.

Por otro lado el funcionario aclaró que en caso de que el contribuyente obtenga impuesto a pagar, tendrán la opción de cubrirlos hasta en seis parcialidades, esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente lo haga dentro del plazo legal establecido, es decir, del 1 al 30 de abril de 2024, y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo.

Nieto Rentería destacó que los pagos se deben de realizar en las instituciones de crédito autorizadas, y aclaró que se cuenta con la opción de pagos anticipados, y que en caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades se cobrarán recargos por la falta de pago oportuno, refirió para finalizar.

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