Alejandro Castrejón Calderón, Director de Inspección y Previsión Social de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado, destacó que el programa “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas» (PTU), es un derecho constitucional que tienen los empleados de recibir una parte de las ganancias obtenidas en sus empresas.
Tienen derecho a esto, los trabajadores que hayan laborado 60 días durante el ejercicio fiscal 2019 y los que no tienen derecho, son socios, accionistas, niveles jerárquicos o quienes hallan laborado menos de 60 días, los que presten servicios por honorarios y trabajadores domésticos.
Las empresas que están exentas del pago de utilidades son las de nueva creación durante el primer año, las instituciones de asistencia privada que no tengan fines de lucro y las empresas cuyo ingreso anual declarado no sea superior a los 300 mil pesos entre otras.
Los trabajadores que no reciban su participación, tienen hasta un año a partir del siguiente día a la fecha límite para reclamar.
Para orientación se le recomienda acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador o a la Inspección del Trabajo, o llamar al 01 800 821 2110 para la denuncia anónima.
El reclamo prescribe un año después de la obligación del patrón de pagarlo, y las multas que se aplican a las empresas es desde los 250 hasta las 5 mil Unidades de Medida y Actualización, lo que equivale entre 188 mil hasta los 377 mil pesos.
Esta multa la determina la PROFEDET, para los que incumplen con el pago de este derecho constitucional para los trabajadores.
El exhorto es que se haga a tiempo y en caso de que se tenga algún impedimento, lo pongan del conocimiento de los trabajadores y se pueda conciliar.
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