Homosexuales no pueden donar sangre, dice secretario de Salud de Querétaro

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CIUDAD DE MÉXICO.- “En Querétaro, las personas homosexuales no pueden ser donadoras de sangre debido a que esta orientación sexual está considerada como un factor de riesgo, por lo que no son candidatas para la donación”, señaló el secretario de Salud en el estado, Julio César Ramírez Argüello.

El funcionario indicó que las personas homosexuales no tienen permitido donar sangre “para proteger al donante” y agregó que la tarea del sector que encabeza es reducir los factores de riesgo en pro de las personas que reciben una donación.

Ramírez Argüello aseguró que esto no es discriminatorio, pese a que tratados internacionales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ninguna persona debe ser discriminada o segregada en razón de sus preferencias sexuales.

“No tanto que sea discriminatorio, pero es por seguridad; si yo te digo: ‘sabes qué, esta sangre es de un paciente que donó y es homosexual ¿te la pondrías?’… y respeto eh; pero la idea es prevención de quién se le va a poner la sangre y la seguridad”.

Al cuestionar sobre los casos de pacientes que recibieron una donación y que fueron infectados con alguna enfermedad, el funcionario dijo no tener ningún registro, sin embargo, cuando los controles eran menos estrictos sí hubo personas que después fueron diagnosticadas con alguna infección, aunque no de tipo sexual.

“No tengo reportes (de detección de personas infectadas tras recibir sangre), anteriormente nos encontramos con pacientes que no tenían las normas de seguridad que tenemos ahora y están infectadas no por VIH sino otro tipo de enfermedades” explicó.

Refirió que esto no significa que las personas heterosexuales no constituyan un riesgo, pero no están considerados como un factor. Mencionó que al sostener una relación sexual se entra en un periodo “de ventana” o incubación en donde es imposible detectar de forma inmediata una enfermedad, por lo que no se puede permitir la donación de este grupo.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, una de las restricciones para la donación es haber practicado relaciones sexuales de riesgo.

A la letra, el apartado 3.2.5 expone: “evento, práctica o actividad de riesgo, es aquella en la que ocurre contacto o traspaso de sangre, secreciones sexuales u otros líquidos corporales de personas que pudieran tener infecciones transmisibles, con sitios del cuerpo de otra persona a través de los cuales el agente infeccioso pudiese penetrar”.

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