Facilita Corte matrimonio a divorciados

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La Corte declaró inconstitucional la prohibición legal para contraer un nuevo matrimonio durante el año posterior a un divorcio.

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la prohibición para contraer matrimonio durante cierto tiempo después de un divorcio, prevista en varios códigos civiles estatales.

La Primera Sala de la Corte concedió hoy un amparo contra el artículo 343 del Código Civil de Guanajuato, el cual fija plazo de un año para casarse si el divorcio fue voluntario, y de dos años si se decretó divorcio por culpa de una de las partes.

“Estas condiciones resultan restrictivas, pues sujetar a determinada temporalidad la celebración de un nuevo vínculo matrimonial una vez que el anterior ha sido disuelto, impide el ejercicio de los derechos y libertades del ser humano a contraer nupcias cuando así lo deseé, soslayando que tal decisión se ubica dentro del ámbito de la libre voluntad de las personas, cuya prohibición resulta Constitucionalmente inadmisible por vulnerar el derecho a la libre determinación”, afirmó la Sala al aprobar un proyecto de la Ministra Norma Piña.

La sentencia se suma a una larga lista de precedentes de la última década, en los que la Corte y los tribunales federales han avalado la eliminación de prácticamente cualquier traba para el divorcio.

Previamente, la Primera Sala declaró Constitucional el divorcio exprés o sin expresión de causa, por el cual basta la simple manifestación de voluntad de una de las partes, para que los jueces den por concluido el matrimonio.

Este año, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, en votación dividida, también declaró inconstitucional el plazo forzoso de un año de matrimonio previsto en la Ciudad de México para poder tramitar el divorcio, con lo que la unión puede darse por terminada días después de que fue contraída.

En el caso que revisó hoy, la Corte también falló contra las reglas de Guanajuato para el otorgamiento de pensiones alimenticias entre cónyuges, pues para las mujeres es mucho más fácil acceder a este beneficio que para los hombres, lo que según los ministros implica discriminación por género.

“A partir de un estereotipo de inferioridad y subordinación, (el Congreso de Guanajuato) limita el papel de la mujer a contraer matrimonio a partir de la consideración de que no puede subsistir por sí misma y, además, sujeta el ejercicio del derecho a la condición de honorabilidad en el modo de vida”, dice la sentencia.

“Por otro lado, al determinar que el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes para subsistir; el legislador también parte del rol estereotipado del hombre proveedor que sólo tiene derecho a alimentos cuando esté incapacitado para subsistir”, agrega.

El amparo, de hecho, fue otorgado a Antonio de Jesús Rivera, para el efecto de que se calcule nuevamente la pensión alimenticia que debe pagar a su ex esposa e hijo, que había sido fijada en 50 por ciento de sus ingresos, sin tomar en cuenta los artículos declarados inconstitucionales.

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