Declaran Constitucional, decreto para frenar la movilidad en Coahuila

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SALTILLO, Ciahuila.-En la primera Sesión Ordinaria del Pleno del Tribunal Constitucional Local del Poder Judicial del Estado, realizada de manera virtual, se declaró como procedente, pero infundada, la denuncia de inconstitucionalidad emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC) sobre el decreto externado por el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, en cuanto a las medidas tendientes a frenar la movilidad de las personas para contener el avance del COVID-19.

Dirigidos por el presidente del Poder Judicial del Estado de Coahuila, Miguel Mery Ayup, el órgano procesal sesionó durante casi tres horas la tarde de ayer lunes y se pronunció por mayoría de votos (11 a favor y uno en contra, este último por parte del magistrado Gabriel Aguillón), por la validez constitucional del decreto estatal para frenar la movilidad ante la contingencia sanitaria, acto que el presidente de la CDHEC demandó mediante el juicio AIL-3/2020.

En dicha denuncia, la CDHEC señalaba que hay una violación del derecho humano a la libre circulación, lo cual entre los argumentos de los magistrados presentes en la sesión, se consideró que está es una determinación insuficiente para sostener la ilegalidad del acto por parte de quien lo emite.

Dentro de los argumentos dados por el magistrado instructor Luis Efrén Ríos Vega, se externó que no hay razones suficientes y tampoco válidas, para declarar la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo sobre el cual reduce la movilidad debido a la emergencia sanitaria.

En este sentido, los magistrados Carmen Galván Tello y César Saucedo, pidieron que en la resolución de esta sesión se incluyera el señalamiento, donde se explique que el Ejecutivo no prohibió totalmente la movilidad, sino que se limitó en alguna medida con el objetivo de garantizar y proteger la salud y la vida de las personas.

Además, aunque la mayor parte de la sesión se dedico a la discusión de la participación, regulada o no regulada, dada por los “amicus curiae”, en este caso la intervención de asociaciones civiles que pronunciaron sus opiniones respecto a este tema en una previa asamblea, mismas que se tomaron en cuenta para la resolución, aunque sin ser vinculantes, finalmente en las decisiones dadas en esta primera sesión ordinaria, se determinó que se realizará la modificación en la redacción de la sentencia, sin eliminar la mención de los amicus curiae, en la que el magistrado instructor asumió la responsabilidad de la misma.

Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila emitió un comunicado tras esta resolución dada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

En su aviso, la CDHEC declaró que es respetuosa de las decisiones del más alto Tribunal del Estado, como lo es el Tribunal Constitucional Local del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y recalcó que el debate jurídico que se estableció a partir de la demanda en cuestión, contó con la colaboración de expertos en materia de derechos humanos, así como de la sociedad civil en general.

“Enfatizamos y reconocemos en las autoridades jurisdiccionales, la buena disposición para aperturas sus procedimientos a la sociedad para ser escuchados y tomados en cuenta. A través de este tipo de acciones, la CDHEC refrenda su compromiso de ejercer las facultades otorgadas por la ley para garantizar el estricto respeto a los derechos humanos. Muestra de ello es la acción de inconstitucionalidad presentada”, destacó el comunicado.

(EL SIGLO DE TORREÓN)

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