TAMAULIPAS.- Un Tribunal Federal echó abajo las pretensiones de Tomás Yarrington Ruvalcaba, quien buscaba recobrar su libertad, ya que declaró infundado un recurso de queja que interpuso el ex gobernador de Tamaulipas.
Vargas Llosa, Tampico y su saludo con Tomás Yarrington
El ex mandatario estatal alegó que un juez de Distrito tuvo que haberle concedido una suspensión provisional para evitar su detención una que vez que puso un pie en territorio mexicano.
Por unanimidad, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en el Estado de México declaró infundado sus argumentos, por los que continuará interno en el penal de máxima seguridad del Altiplano, en donde enfrenta un proceso penal por su probable responsabilidad en el delito contra la salud en la modalidad de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos de esa misma naturaleza.
Tomas Yarrington se amparó contra la determinación de Juan Pablo Cortés Torres, juez Primero de Distrito en Materia Penal, quien rechazó concederle una suspensión provisional para no ser detenido tras ser deportado a México por las autoridades de Estados Unidos e inmediatamente asegurado por personal de la Fiscalía General de la República (FGR).
El juzgador únicamente le otorgó la suspensión para el efecto de que su libertad personal quede a disposición del juzgado de amparo, en el lugar en el que se encuentre recluido, así como a disposición del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal, el cual giró el 22 de febrero del 2024 la orden de aprehensión por su probable responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Los defensores del ex mandatario indicaron que el artículo 128 de la Ley de Amparo establece que se debió conceder la suspensión provisional.
No obstante, el Tribunal Colegiado dejó claro que el mismo estatuto establece los efectos que puede tener la medida cautelar en delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa conforme al artículo 19 constitucional.
En su demanda, Yarrington Ruvalcaba pretendía que se aplicará el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitido en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs México, así como García Rodríguez y otros vs México.
Sin embargo, los magistrados indicaron que estas sentencias que condenan al Estado mexicano y que ordenan dejar de aplicar la prisión de oficio, no derogaron en automático las disposiciones constitucionales en materia de prisión preventiva ni las normas secundarias de nuestro país.
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