¿Te pueden multar si bebes alcohol en televisión, como Kikin Fonseca y Oswaldo Sánchez?

Por medio de la plataforma X, el periodista Joaquín López-Dóriga compartió un video donde aparecen ambos exjugadores ingiriendo bebidas alcohólicas y estando en aparente estado de ebriedad

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CD. DE MÉXICO.-Los exfutbolistas Francisco “Kikin” Fonseca y Oswaldo Sánchez se volvieron viral en redes sociales, luego de protagonizar un momento inusual en televisión y ser criticados por la audiencia.

Por medio de la plataforma X, el periodista Joaquín López-Dóriga compartió un video donde aparecen ambos exjugadores ingiriendo bebidas alcohólicas y estando en aparente estado de ebriedad en plena cobertura de la Copa América en TUDN.

“¿De verdad esta es la cobertura de ⁦@TUDNMEX⁩ de la Copa América? ¿Qué les está pasando?”, expresó el presentador.

Aunado a ello, mostró su enojo ante la “promoción etílica”. En serio que no puedo entender esta promoción etílica de la Copa América ⁦@TUDNMEX⁩ ¿Y las niñas, niños y adolescentes? ¿A quién se le ocurrió?.

Por lo anterior, algunas personas se preguntan si existe alguna multa por beber en televisión.

¿Te pueden multar si bebes alcohol en televisión?
En general, beber alcohol en televisión no es ilegal y no lleva automáticamente a una multa. Sin embargo, las reglas y regulaciones pueden variar dependiendo del país, la región y las políticas específicas de las cadenas de televisión y los organismos reguladores de medios.

No obstante, la Ley General de Publicidad (LGP) prohíbe desde 1988 la publicidad en televisión de las bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20 grados, al mismo tiempo que esta prohibición también se da en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo. De igual modo, se prevé que reglamentariamente el Gobierno pueda extender estas restricciones a bebidas de graduación inferior a 20 grados.

Por su parte, La Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) reitera la prohibición de promocionar bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20 grados en la televisión. Por otro lado, y para aquellas bebidas que no alcanzan dicha graduación, se establece un horario de restricción entre las 20:30 y las 6 horas del día siguiente.

En ningún caso se permitirá la comunicación comercial de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a 20 grados cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.

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