¿Te afecta la Modalidad 40 del IMSS? Tienes dos plazos para ampararte y defender tu pensión, advierte experto

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CD. DE MÉXICO.- Los trabajadores afectados por las nuevas restricciones a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden recurrir al amparo indirecto para impugnar las medidas y solicitar a un juez federal que les permita continuar cotizando bajo las condiciones anteriores, señaló Jorge Antonio Loyo Pérez, académico del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (Ibero).

El especialista advirtió en un comunicado que los trabajadores deben prestar atención a los plazos legales para presentar la demanda, pues podrían contar con 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del acuerdo, publicado el 21 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), o con 15 días hábiles después de que el IMSS aplique las nuevas restricciones en un caso concreto.

Loyo Pérez calificó el acuerdo como “una regresión sin precedentes contra las expectativas jubilatorias de la generación de transición”, integrada por trabajadores que comenzaron a cotizar antes de julio de 1997 y pueden pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social de 1973.

El académico explicó que el amparo indirecto permite solicitar la protección de la justicia federal frente a disposiciones o actos de autoridad considerados contrarios a la Constitución.

Una de las medidas fundamentales, indicó, consiste en pedir la suspensión del acto reclamado para intentar conservar provisionalmente la posibilidad de cotizar con un salario superior al último registrado ante el IMSS, hasta el límite legal de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Sin embargo, la suspensión no se concede automáticamente. Un juez debe determinar si se cumplen los requisitos legales y si procede mantener las condiciones de cotización mientras se resuelve la demanda.

El especialista recomendó acudir a juzgados federales en materia administrativa, pues consideró que la controversia no se refiere directamente al pago de una pensión, sino a las condiciones impuestas por el IMSS para realizar las aportaciones.

Loyo Pérez sostuvo que el Consejo Técnico del IMSS excedió sus facultades al limitar el salario con el que una persona puede inscribirse en la Modalidad 40.

La Ley del Seguro Social, explicó, permite a los asegurados continuar cotizando con su último salario registrado o con uno superior, sujeto al límite legal. A su juicio, un órgano administrativo no puede modificar esa disposición sin una reforma aprobada por el Congreso de la Unión.

También cuestionó la eliminación de las inscripciones retroactivas, pues señaló que el reglamento contempla la posibilidad de incorporarse desde el día siguiente a la baja laboral mediante el pago de las cuotas pendientes.

Para el académico, aplicar las nuevas condiciones a trabajadores dados de baja antes del 22 de octubre podría vulnerar la prohibición constitucional de retroactividad en perjuicio de las personas.

El especialista señaló que las restricciones afectan especialmente a quienes planeaban utilizar la Modalidad 40 para aumentar el promedio salarial de sus últimas 250 semanas cotizadas, periodo utilizado para calcular las pensiones bajo la legislación de 1973.

Como ejemplo, mencionó el caso de una persona cuyo último sueldo era de 10 mil pesos mensuales y pretendía cotizar sobre un ingreso cercano a 80 mil pesos para mejorar el monto de su jubilación.

Con las nuevas disposiciones, esa persona únicamente podría inscribirse con su último salario registrado más un máximo de una UMA, situación que, según Loyo Pérez, modifica sustancialmente sus posibilidades de obtener una pensión mayor.

“El impacto práctico es devastador”, afirmó.

El especialista rechazó que la detección de presuntas simulaciones justifique imponer restricciones generales a todos los asegurados y recordó que el IMSS tiene facultades para investigar posibles irregularidades de manera individual.

También cuestionó que las nuevas reglas se hayan establecido antes de concluir el estudio financiero previsto en el propio acuerdo, el cual deberá realizarse en un plazo de seis meses.

“La defensa férrea de los derechos adquiridos en los tribunales federales es la única respuesta jurídica proporcional frente a la arbitrariedad administrativa”, dijo.

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