Senado alista sin cambios nuevas reglas para la minería

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CIUDAD DE MÉXICO.- Las comisiones unidas de Minería y Desarrollo Regional y de Estudios Legislativos Segunda del Senado se alistan a aprobar sin cambios las nuevas reglas que aplicarán a la industria minera en México, pues se allanan a los términos de la minuta aprobada por la Cámara de Diputados, la cual estableció la obligación de consultas a las comunidades mineras antes de aprobar una concesión.

En virtud de las razones expuestas en las consideraciones que forman parte del presente dictamen, estas comisiones dictaminadoras consideran aprobar, en sus términos, la minuta que contiene proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua”, establece el dictamen que las comisiones del Senado circularon esta mañana.

Entre las nuevas reglas que establecen las reformas, está que será un requisito consultar a las comunidades donde se asienten yacimientos a explotar por la minería, antes de autorizar una concesión.

En caso de lotes ubicados en territorios de pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, la Secretaría, para el otorgamiento de concesión o asignación minera, solicitará a la autoridad competente lleve a cabo la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, para obtener el consentimiento de dichos pueblos y comunidades, en los términos de la normativa aplicable, y participará en dicho proceso en el ámbito de sus atribuciones.

La consulta se realizará previo al otorgamiento del título de concesión y de manera simultánea con la que se requiera para la manifestación de impacto ambiental, consulta en la que se proporcionará información del estudio de impacto social”, dice la reforma.

Añade que “el costo de la consulta debe ser cubierto por la persona física o moral que solicite la concesión o asignación.

La persona que obtenga el fallo a su favor debe realizar un estudio de impacto social y obtener la autorización de la manifestación de impacto ambiental, así como llevar a cabo las medidas de prevención, mitigación y compensación señaladas en el dictamen correspondiente que emita la Secretaría conforme a la presente Ley y su Reglamento”, extablece.

También ordena que “el dictamen a que se refiere el artículo anterior debe identificar, caracterizar, cuantificar, valorar y prospectar los impactos sociales que se deriven de las actividades de exploración, explotación y beneficio objeto de la concesión, según se trate; las medidas de prevención, mitigación y compensación correspondientes, así como el programa de gestión social determinado, conforme señale el reglamento de esta Ley. El dictamen debe ser congruente con otros dictámenes de las autoridades competentes.

El estudio de impacto social se debe presentar una vez obtenido el fallo favorable del concurso de concesión minera a que se refiere la fracción VI del artículo 13 Bis de la presente Ley. Debe considerar fenómenos sociales como la disminución de ingresos, los posibles desplazamientos, la infraestructura, los servicios, la conflictividad que se origine y cualquier otra afectación económica, cultural y organizativa, previa o acumulada, que modifique el ejercicio de los derechos de las personas que viven en la comunidad”, dispone.

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