SCJN elimina prisión preventiva oficiosa a “factureros” y defraudadores fiscales

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CIUDAD DE MÈXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) únicamente en delitos fiscales como contrabando y defraudación fiscal, esto a petición del ministro Luis María Aguilar, quien presentó, por tercera ocasión, un proyecto para eliminar esta medida cautelar.

Si bien la propuesta alcanzó la mayoría calificada en un primer apartado, no se lograron los ocho votos de los ministros para eliminar la medida cautelar de la Constitución de México. De esta manera se votó una parte del proyecto que determina que es inconstitucional ampliar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa a tres delitos fiscales.

Con esta votación se establece eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando y defraudación fiscal simple, así como para quienes incurran en evasión fiscal organizada; sin embargo, en términos generales la PPO queda intacta.

En punto de las 12:00 horas se reanudó la sesión en el Pleno de la SCJN en donde la ministra Margarita Ríos Farjat se pronunció sobre el proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar.

La jurista precisó que su postura es en contra de la prisión preventiva oficiosa al contrabando y a la defraudación fiscal; sin embargo, dijo que esta medida cautelar si debe aplicar a factureros y agregó que se plantea un nuevo régimen de actuación que no tiene fundamento en el ordenamiento legal.

Y es que el proyecto de resolución buscaba anular las impugnaciones tramitadas contra la reforma impulsada por el Ejecutivo con la que se adicionaron tres delitos fiscales a la Ley de Seguridad Nacional: defraudación fiscal, simulación de operaciones con facturas y contrabando.

Al hacer uso de su palabra, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar aseguró que la prisión preventiva oficiosa es “inconvencional” por violar el principio de presunción de inocencia.

Al tratarse de la constitucionalidad de una norma se necesitaban al menos ocho votos de ministros para que fuera aprobada la propuesta del ministro Luis María Aguilar. Al respecto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf aseguró que la presunción de inocencia es de 2012, y no como se asegura que se incorporó en la reforma penal de 2008.

Alberto Pérez Dayán se posicionó en algunas partes del proyecto, pero no en su totalidad. En tanto, el ministro Laynez Potisek dijo estar a favor del proyecto, pero en contra de las consideraciones acerca del parámetro.

A considerar:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantiene la prisión preventiva oficiosa, excepto para delitos fiscales.
En la sesión se requerían de al menos el voto de ocho ministros y ministras para declarar inconstitucional la medida cautelar; sin embargo, solo obtuvo cinco votos a favor.
El nuevo proyecto proponía la reinterpretación del concepto, anteponiendo los derechos humanos de la persona y la presunción de inocencia, con fin de que la medida cautelar no se considere automática.
Dato:
40.8% de la población privada de la libertad se encuentra jurídicamente sin una sentencia dictada, según el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional.

 

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