Amparos contra etiquetados nutrimentales se resolverán en enero de 2023

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CIUDAD DE MÉXICO.- Por tercera ocasión consecutiva, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la resolución del amparo en revisión 358/2022, en contra de los etiquetados nutrimentales colocados en envases de bebidas, y se anunció que se resolverá en la sesión del 11 de enero de 2023, con otros dos casos similares.

Queda en lista el amparo en revisión 358/2022, para analizarse el 11 de enero, conjuntamente, con dos amparos más que se encuentran radicados en esta sala”, explicó la ministra Yasmín Esquivel Mossa, presidenta de la Sala y encargada de elaborar la sentencia del asunto.

La resolución del amparo promovido por la empresa Desde el corazón del fruto, que produce, entre otros productos, el refresco Barrilitos, iba a ser resuelto en la sesión del pasado 9 de noviembre, pero se reprogramó para el día 16 del mismo mes cuando nuevamente se dejó en lista y, en la sesión de este miércoles se anunció su reprogramación para el próximo año.

Reformas a la Ley General de Salud y a la Norma Oficial Mexicana establecieron la colocación de “sellos de advertencia” o etiquetados nutrimentales, desde marzo de 2020, en productos denominados “chatarra”.

Tras el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, las empresas Desde el corazón del fruto, Herdez, Del Monte, McCormick de México y Nutrisa promovieron, por lo menos siete, amparos debido a que el sistema de etiquetados no proporciona información adecuada a los consumidores y únicamente se trata de alertas que no detallan el contenido de los productos e impiden compararlos con otros.

El proyecto elaborado por la ministra Esquivel Mossa, cuya resolución se ha pospuesto por tercera ocasión, determina la constitucionalidad de la reforma a la Ley General de Salud de 2019, en la que se establece el sistema de etiquetados hexagonales.

Que el Estado agote los instrumentos a su alcance para hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como el derecho a la protección de la salud de la población, para lo cual el sistema de etiquetado frontal puede ser uno de los medios para tal efecto”, se resuelve en el proyecto que niega el amparo al quejoso, y que será votado en la Segunda Sala hasta el próximo año.

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