CD. DE MÉXICO.- Las nuevas restricciones impuestas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a la Modalidad 40 podrían impedir que miles de trabajadores aumenten el monto de su futura pensión, además de ser inconstitucionales por vulnerar derechos establecidos en la legislación mexicana, advirtió Jorge Antonio Loyo Pérez, académico del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (Ibero).
El especialista señaló en un comunicado que el acuerdo publicado el 21 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que entró en vigor al día siguiente, limita el salario con el que podrán cotizar quienes se incorporen o reingresen a ese esquema y elimina la posibilidad de realizar pagos retroactivos, lo que podría afectar a quienes buscan mejorar sus ingresos durante la jubilación.
La Modalidad 40, denominada oficialmente Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite que las personas que dejaron de trabajar para un patrón continúen cotizando por cuenta propia ante el IMSS para acumular semanas y mejorar las condiciones de su pensión.
Este mecanismo resulta especialmente importante para los trabajadores que pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, pues el cálculo de su pensión considera el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas.
Hasta antes de las modificaciones, quienes cumplían los requisitos podían elegir un salario de cotización superior al último registrado ante el IMSS, dentro de los límites legales, con la finalidad de incrementar el monto que recibirían al retirarse.
Sin embargo, las nuevas disposiciones establecen que quienes ingresen o reingresen a la Modalidad 40 únicamente podrán cotizar con el último salario base registrado antes de causar baja del régimen obligatorio o incrementarlo hasta por el equivalente a una Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El acuerdo también dispone que las nuevas incorporaciones tendrán efecto exclusivamente a partir de la fecha en que se presente la solicitud, por lo que ya no se permitirán altas o pagos retroactivos.
Además, los trámites de inscripción deberán realizarse mediante mecanismos digitales y se impedirá la contratación simultánea de la Modalidad 40 con el esquema de aseguramiento voluntario para personas trabajadoras independientes, en los términos establecidos por el Consejo Técnico del IMSS.
Para Loyo Pérez, estas medidas podrían vulnerar el principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo primero de la Constitución, que obliga a las autoridades a garantizar una protección cada vez más amplia de los derechos de las personas.
Explicó que las modificaciones pueden representar un retroceso en las condiciones que permitían a determinados trabajadores continuar cotizando con salarios superiores para obtener una mejor pensión.
El académico cuestionó, además, que las restricciones hayan sido establecidas mediante un acuerdo administrativo y no a través de una reforma a la Ley del Seguro Social aprobada por el Congreso de la Unión.
Sostuvo que debe determinarse si el Consejo Técnico del IMSS actuó dentro de sus atribuciones para regular el funcionamiento del sistema o si modificó condiciones que únicamente pueden cambiarse mediante una disposición legislativa.
Precisó que la posible inconstitucionalidad no puede darse por acreditada automáticamente, pues requiere examinar el contenido del acuerdo, las facultades legales del Consejo Técnico y los criterios judiciales aplicables.
Las nuevas disposiciones no eliminan la Modalidad 40 ni modifican de manera inmediata las condiciones de quienes ya estaban inscritos antes de su entrada en vigor.
El acuerdo establece que esos trabajadores conservarán las condiciones contratadas hasta que concluya el periodo correspondiente. También reconoce las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados, que deberán considerarse para calcular sus futuros derechos pensionarios.
La situación es distinta para quienes todavía no ingresan al esquema o desean reincorporarse, porque deberán sujetarse a las nuevas restricciones salariales.
Loyo Pérez explicó que también será necesario determinar si esas personas cuentan con derechos adquiridos bajo las condiciones anteriores o solamente tenían la expectativa de incorporarse al programa, distinción que dependerá de las circunstancias particulares y del cumplimiento de los requisitos legales.
El especialista señaló que uno de los objetivos de las modificaciones es contener el costo financiero de las pensiones, debido a que la Modalidad 40 permitió que trabajadores que durante buena parte de su vida laboral cotizaron con salarios bajos elevaran considerablemente su base de cotización durante los últimos cinco años.
“Cuando ese incremento se realizaba hasta los límites permitidos, podía traducirse en pensiones considerablemente superiores a las que resultarían de mantener un salario bajo durante todo el periodo considerado”, explicó.
Indicó que el problema para el sistema de seguridad social consiste en determinar si las aportaciones realizadas por los trabajadores son suficientes para sostener las obligaciones pensionarias que adquiere el Instituto.
No obstante, aclaró que aprovechar las condiciones legales para incrementar el monto de una pensión no constituye, por sí mismo, un fraude.
El acuerdo instruye a las áreas financieras y actuariales del IMSS a elaborar, en un plazo máximo de seis meses, un diagnóstico sobre los efectos de la Modalidad 40 en las finanzas institucionales.
Posteriormente, la Dirección Jurídica tendrá hasta seis meses, contados a partir de la recepción de los resultados, para coordinar una propuesta de modificaciones normativas que permita garantizar la viabilidad financiera del esquema en el mediano y largo plazos.
Para el académico de la Ibero, las dificultades financieras del Instituto no justifican que se impongan restricciones contrarias a la Constitución o a la Ley del Seguro Social.
También consideró que los trabajadores afectados podrían buscar asesoría jurídica para determinar si tienen posibilidades de impugnar las disposiciones mediante un juicio de amparo u otro recurso legal.
Sin embargo, aclaró que la procedencia de esos mecanismos dependerá de cada caso, del acto que afecte al trabajador, de los plazos legales y del cumplimiento de los requisitos procesales, por lo que no puede garantizarse una resolución favorable.
Loyo Pérez advirtió que el carácter temporal de las restricciones tampoco determina su constitucionalidad, pues debe revisarse si están justificadas y si respetan los derechos de las personas aseguradas.
Expresó que el reto consiste en garantizar la sostenibilidad financiera de las pensiones sin que las autoridades administrativas excedan sus atribuciones ni restrinjan derechos reconocidos por la legislación mexicana.
Senadores de Movimiento Ciudadano (MC) solicitaron a la presidenta Claudia Sheinbaum aclarar los presuntos fraudes que se habrían cometido en el esquema de ahorro voluntario de los trabajadores a través de la Modalidad 40.
El coordinador de MC en el Senado, Clemente Castañeda, dijo que “combatir los fraudes en las pensiones es indispensable, pero no puede convertirse en un pretexto para poner en riesgo los derechos de las y los trabajadores.”
“Más aún cuando la medida deriva de un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, por lo que es indispensable transparentar sus alcances y sus posibles consecuencias”, indicó.
Consideró que el Gobierno Federal debe explicar con claridad qué irregularidades detectó, como lo afirmó la presidenta y garantizar que quienes han cotizado durante años tengan certeza sobre su retiro.
“La responsabilidad de corregir los abusos es del Gobierno, no de quienes han trabajado toda su vida”, concluyó.
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