¿Se pierde el dinero de la Afore al fallecer? Esto pasa si no se reclama

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CIUDAD DE MÉXICO.- En México, más de 70 millones de trabajadores disponen de una cuenta de Afore, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). En algunos casos, los titulares de esas cuentas fallecen sin haber reclamado sus recursos y sus familiares tampoco lo hacen, por lo que una de las preguntas más frecuentes es ¿qué ocurre con esos recursos?

Al respecto, el Fondo de Pensiones para el Bienestar aclara que los recursos de las Afores son el patrimonio de los trabajadores, por lo que el derecho a reclamarlos nunca se pierde. Asimismo, indica que el dinero de la cuenta de ahorro para el retiro está seguro y podrá ser solicitado por el titular o sus beneficiarios en cualquier momento.

Asimismo, la institución precisa que en caso de que el padre, madre o familiar de una persona falleciera sin cobrar los recursos de la cuenta en la Afore, los recursos deberán ser entregados a las personas beneficiarias, lo cual, asegura, debe ocurrir de la misma forma en caso de que se trate de otro familiar.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar aclara que nunca se pierde el derecho a reclamar los recursos de la Afore. Foto: Cuartoscuro

Conocer quiénes son los beneficiarios es clave

El Fondo de Pensiones para el Bienestar indica que es fundamental revisar con la Afore quiénes son las o los beneficiarios con el fin de que, en los casos de padres o madres fallecidos, inicie el procedimiento para determinar que la hija o hijo es la persona a la que se deben entregar los recursos de la cuenta.

En esos casos necesario acudir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Es fundamental revisar con la Afore quiénes son las o los beneficiarios. Foto: Cuartoscuro

¿Quiénes pueden ser las personas beneficiarias?

De acuerdo con el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo las siguientes personas podrán ser beneficiarios IMSS en caso de fallecimiento:

  • La viuda o el viudo.
  • Los hijos o hijas menores de 16 años, y los mayores de esa edad si tienen una incapacidad del 50% o más.
  • Los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían de manera económica de la trabajadora o trabajador fallecido.
  • A falta de un cónyuge sobreviviente, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a su muerte; o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  • En caso de que no existir cónyuge sobreviviente, hijos y ascendientes, las personas que dependían de manera económica del trabajador, en el porcentaje en el que lo hacían.

Asesoría en Profedet

Si una persona tiene un familiar que falleció y este nunca designó personas beneficiarias, el Fondo de Pensiones para el Bienestar refiere que se debe iniciar un procedimiento para demandar la designación de personas beneficiarias a quienes se les entreguen los recursos de la cuenta individual, a través de una pensión o mediante el retiro de los fondos.

En el caso de la pensión se deben cumplir con los requisitos que señala la Ley. En ese caso, sugiere acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), con el fin de obtener asesoría jurídica de manera gratuita.

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