Sancionarán con 15 años de cárcel a quien use inhibidores de telefonía celular

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CIUDAD DE MÉXICO.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó sancionar hasta con 15 años de cárcel a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

El dictamen, que fue avalado por unanimidad y alcanzó 399 votos a favor y fue remitido al Senado, determina que la pena aumentará hasta 18 años de prisión cuando este delito fuera cometido por servidores públicos, y sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato.

Este dictamen adiciona los artículos 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el 168 Ter al Código Penal Federal, también plantea que los equipos a que se hace referencia sean asegurados y posteriormente destruidos en su totalidad.

Se precisa la excepción de su uso y operación, por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, así como de las instancias de seguridad pública federales.

En los artículos transitorios se destaca que los particulares que posean aparatos o equipos que sirvan para bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen deberán entregarlos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, destruir, o en su caso, excluir del país, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del decreto.

Transparencia

También, el pleno de San Lázaro aprobó con 413 votos, el dictamen que reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para establecer la obligación de los Poderes Judiciales Federal y de las entidades, a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas del texto íntegro de todas sus sentencias.

El documento canalizado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, menciona que actualmente, no se puede evaluar la impartición de justicia ni la pertinencia de la carrera de jueces y juezas, por ello, se necesitan sentencias públicas “para romper con las prácticas de nepotismo, amiguismo, los pactos para los puestos. Ya se ha documentado sobre familias judiciales. Hace falta transparencia para evaluar los procesos del escalafón judicial”.

Si las sentencias no se hacen públicas, añade, no se conocerán las prácticas discriminatorias y estereotipadas de algunos jueces, que afectan sobre todo a las mujeres. Si sólo se conocen las que por alguna razón se vuelven mediáticas, no se pueden denunciar para que éstas no se repliquen. Tampoco, se puede monitorear la labor de jueces y juezas si están en la opacidad sus sentencias.

Adopción

Además, el pleno de San Lázaro aprobó que las madres trabajadoras del Estado que adopten un hijo, un descanso de seis semanas posteriores al día en que reciban al infante, conservando íntegros todos sus derechos, inclusive el goce de la totalidad de su sueldo.

Por su parte, los padres trabajadores del Estado disfrutarán de una licencia de mínimo cinco días posteriores al nacimiento de sus hijos o adopción de un infante.

Para tal efecto, se adicionó un artículo 28 bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional que alcanzó con 341 votos a favor y fue turnado al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Violencia

Asimismo, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para permitir a las trabajadoras que se encuentren en una situación de violencia de género ausentarse de sus centros de trabajo. Para ello, las trabajadoras deberán contar con una orden de protección emitida por la autoridad competente y el permiso deberá durar el mismo tiempo que la orden de protección.

Este dictamen, enviado al Senado, fue avalado con 374 votos y fue remitido al Senado para su aprobación.

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