Reforma judicial: Prefiero renunciar a mi pensión antes que aceptar una situación que no deje espacio a la dignidad, dice Ríos Farjat

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CD. DE MÉXICO.- Margarita Ríos Farjat, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), anunció que prefiere renunciar a la pensión a la que tendría derecho antes de aceptar dejar el cargo este año, aunque la renuncia se haga efectiva hasta agosto de 2025, como se establece en la reforma judicial que este martes se debatirá en el Senado.

“Es decir, se pretende que sigamos trabajando luego de presentar nuestras renuncias. Es un extraño deseo, oscuro, para las instituciones mexicanas. En lo personal prefiero renunciar a la pensión a la que tendría derecho antes que aceptar una situación que no deja espacio a la dignidad personal”, sentenció.

Al explicar, analizar y clarificar las remuneraciones de los funcionarios activos y retirados del Poder Judicial de la Federación (PJF), Ríos Farjat señaló que la reforma judicial consigna el tema de los salarios y los haberes de retiro como si ello fuera a solucionar los problemas nacionales, y establece que los ministros en activo que deseen conservar su haber de retiro tienen que renunciar este año, aunque la renuncia se haga efectiva el año entrante, porque si no lo pierden.

Asimismo, respondió al presidente Andrés Manuel López Obrador que ningún ministro gana 700 mil pesos como se ha mencionado constantemente en su conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional

La juzgadora aclaró que el salario neto mensual de los ministros es de cerca de 207 mil pesos, y que no es lo mismo salario que remuneración.

La remuneración, detalló la ministra, es un concepto más amplio, pues abarca prestaciones y asignaciones adicionales tanto para el Ejecutivo federal (Presidente de la República) como para los integrantes del Poder Judicial, todas reflejadas en el Presupuesto de Egresos de 2024.

Ríos Farjat puntualizó que la suma del salario y las remuneraciones de los ministros no llegan a los 700 mil pesos difundidos en Palacio Nacional.

“La remuneración mensual por concepto de sueldos y salarios de ministros y ministras de la Suprema Cortes no es de 700 mil pesos de acuerdo con el presupuesto de egresos de la federación para 2024 a cargo de la Cámara de Diputados y publicado en el Diario Oficial de la Federación el monto neto mensual asciende a casi 207 mil pesos, hay medio millón de pesos entre lo que se dice y lo que verdaderamente es por este concepto y no es ilegal, es parte de la cuenta pública”, reviró.

Sin embargo, la ministra de la Corte reconoció que es cierto que existe una diferencia importante entre la cúpula Judicial y la del Ejecutivo, y que necesita hablarse de esto.

Indicó que estos salarios pueden ajustarse siempre que sea el resultado de un pacto nacional y si así lo deseara la cúpula judicial y deben tabularse de manera piramidal ponderando el mérito y los perfiles correctos.

Sobre por qué los ministros no reducen su sueldo de manera individual, Ríos Farjat explicó que, aunque respeta la decisión de quienes eligen hacerlo, en el caso los montos erogados pertenecen a la cuenta pública y están determinados por el Congreso, por lo que actuar de esta manera implica convertir la ley (en este caso el Presupuesto de Egresos) en algo optativo.

No obstante, consideró que existe un problema constitucional que es necesario resolver, derivado de una reforma al artículo 127 constitucional que en 2009 estableció que ningún servidor público puede recibir una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la Repúblico.

Al respecto, explicó que esta reforma sólo aplicó hacia el futuro, creando dos grupos de servidores: los antiguos, que ganaban más, y los nuevos, que ganaban menos, aunque desempeñaran las mismas funciones.

Este desbalance, expuso, se agravó en el Poder Judicial debido a su estructura de renovación escalonada y transexenal, en contraste con el Ejecutivo y Legislativo, que se renuevan más frecuentemente.

Para solucionar la inequidad, dijo, la Corte de aquella época interpretó que a los once puestos de ministros (no las personas, sino los puestos) que ya existían desde antes de 2009, la reforma no les aplicaba porque las condiciones de esos asientos estaban dadas desde antes, con independencia de quienes los ocuparan.

“Así se evitó algo inequitativo, pero implicó que el Poder Judicial quedó exento del artículo 127 constitucional. Y además aquella Corte de 2011 […] tampoco mostró solidaridad con el objetivo del Constituyente Permanente, y que era generar cierta disciplina salarial”.

Además, la ministra Margarita Ríos Farjat aclaró que la Corte no se exentó a secas, sino que partió de la autonomía entre los tres poderes del Estado, consignada en el artículo 41 constitucional que señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los tres poderes de la Unión.

Y sin que la autonomía sea una carta en blanco para que cada poder “se recete como guste”, no se puede anular su participación para determinar qué características y conocimientos requieren sus integrantes.

Asimismo, explicó que otra consecuencia de la reforma de 2009 es que los sueldos quedaron a expensas de lo que los presidentes determinaran. “Por ejemplo, en un acto de gran congruencia y austeridad, el presidente López Obrador renunció a determinados elementos que presupuestalmente integraban la remuneración del Poder Ejecutivo, reduciéndose de forma extraordinaria”.

Sin embargo, el Poder Judicial nunca fue llamado a evaluar y consensar las necesidades de su desempeño, y al reducirse el presidente se generó una incongruencia constitucional pues los poderes son autónomos entre sí, y además la Constitución ordena que no se reduzca el salario mientras se está en el cargo.

Respecto a qué se puede hacer ante esta situación de disparidad, la ministra señaló que se requiere de un gran consenso. “Nada está escrito en piedra y eso no implica que la judicatura no pueda ajustar sus remuneraciones. Toda la Corte, ministros en activo y en retiro, deberían conciliar una forma de equilibrar lo que la sociedad pide, ajustando los salarios hacia el porvenir, pero también los haberes de retiro respecto de los cuales la Constitución no establece un monto ni tampoco una duración. De aquí en adelante y de aquí para atrás”.

Buscando la honrosa medianía a la que aspiraba Juárez, “medianía sí, pero honrosa, no medianía a secas”. Una medianía que se estima, que se aprecia, que permite vivir con decoro, esa es la honrosa medianía, la justa medianía.

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