Morena presenta iniciativa para evitar anulación de título profesional después de 5 años de emisión

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CD. DE MÉXICO.- La bancada de Morena en la Cámara de Diputados propuso una iniciativa para castigar el plagio académico y hacer valer el derecho de audiencia del acusado de plagio. Lo anterior, bajo el argumento de que en el caso de la ministra Yasmín Esquivel Mossa no ha sucedido “y ha sido víctima de un linchamiento mediático con claros tintes misóginos y machistas”.

La propuesta del diputado Alejandro Robles propone reformar la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.

Establece además que serán las facultades de la Dirección General de Profesiones y de las autoridades universitarias que emitieron el título profesional, quiénes podrán llevar a cabo la anulación del registro del título profesional y revocación de la cédula, atribución que prescribirá en un periodo de cinco años contados a partir de la obtención de la cédula profesional con efectos de patente.

En su exposición de motivos, el congresista expone que es necesario legislar en esa materia pues existe un vacío legal que da lugar a incertidumbre e inseguridad jurídica en torno a este tema que ha cobrado especial relevancia en los últimos días, “no solo a raíz del caso de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, sino también de Enrique Peña Nieto e incluso de Vicente Fox Quezada, que con su Plan de Gobierno, al que solo le hizo adecuaciones de tipo ‘académico’, lo presentó como su tesis profesional, tal como consignó La Jornada en su momento”.

El artículo 74 de la iniciativa señala que “se entenderá por plagio la apropiación indebida que se realice de ideas, manifestaciones, escritos u obras ajenas con el fin de presentarlas como propias” .

Por otro lado, el artículo 75 propuesto indica que: “Tratándose de plagio en los trabajos de investigación que se realicen con motivo de obtener el título profesional y la cédula de ejercicio con efectos de patente que señalan los artículos primero y tercero respectivamente de la presente ley, será causal de anulación del registro del título profesional y revocación de la cédula de ejercicio con efectos de patente que se le hayan otorgado a la persona que actualice la hipótesis normativa enunciada en el presente artículo”.

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