CHIAPAS.- Un juez federal amparó a un quejoso y ordenó al gobierno de Chiapas, encabezado por Manuel Velasco Coello, indemnizarlo porque se le vulneraron diversos derechos durante el proceso de expropiación de un predio de su propiedad para la construcción del Libramiento Sur de Tuxtla Gutiérrez.
Al resolver el juicio de amparo 849/2017, el titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en Chiapas, José Antonio Lozano Batarte, determinó en su sentencia que el Ejecutivo estatal no notificó debidamente al quejoso de la expropiación, puesto que sólo lo hizo mediante la publicación del decreto en el periódico oficial del estado y por edictos, al ignorar su identidad y domicilio.
Sin embargo, “para que dichas publicaciones surtan efectos de notificación personal, no basta la afirmación de las autoridades respecto a ignorar el domicilio del destinatario, ya que debe acreditar mediante pruebas la imposibilidad real para localizarlo”.
El juzgador puntualizó que la secretaría de Gobierno del estado no realizó ninguna investigación para buscar a la parte afectada y hacer de su conocimiento el decreto expropiatorio, a pesar de que el dueño del terreno inscribió en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio local la escritura correspondiente, “por lo que bastaba un simple oficio para indagar la identidad y domicilio del propietario”.
“Además no existe en autos documentos relativos a la indemnización, pese a que mediante el decreto expropiatorio se privó al quejoso de su derecho de propiedad”.
En esas condiciones, es evidente que se vulneraron los derechos fundamentales del quejoso previstos en los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, señaló el juzgador.
De esta manera, el juez determinó que no se garantizó el derecho de audiencia del quejoso para defenderse, consagrado en el artículo 14 constitucional; con tal proceder, “las autoridades responsables provocaron actos de molestia al quejoso, le vulneraron sus derechos de audiencia y de propiedad, dando como resultado la afectación de sus intereses jurídicos, en su patrimonio y persona”.
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