Juez niega a la FGR orden de aprehensión contra Rosario Robles

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CIUDAD DE MÉXICO.- En acato a la sentencia de Tribunal Colegiado, un juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal, adscrito al penal federal de máxima seguridad Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México, negó una orden de aprehensión en contra de la ex secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles.

El mandamiento fue solicitado por la Fiscalía General de la República (FGR), como parte de una investigación en contra de Rosario Robles, por su presunta responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Las investigaciones de la FGR establecen la presunta participación de la ex titular de la Sedesol en un presunto lavado de dinero, por medio de factureras, por un monto superior a los 77 millones de pesos, que fueron pagados a la Universidad Autónoma de Morelos.

De acuerdo con los registros judiciales, el juez de Control del Centro de Readaptación Social número 1, Altiplano, negó la petición del Ministerio Público Federal, en acato a la resolución de un Tribunal Colegiado que confirmó un amparo concedido a la exfuncionaria, en primera instancia, el pasado 3 de abril.

En su resolución, el Colegiado dispuso reponer el procedimiento y, con libertad de jurisdicción, revisar si se procedía o no a librar el mandamiento de captura; así como determinar si Robles debía ser citada a una audiencia para ser notificada sobre la existencia de la orden,

El juez de Control debe analizar, una vez más, la solicitud del Ministerio Público Federal, para establecer las circunstancias de tiempo, modo y forma en que supuestamente se cometieron los hechos que se investigan.

“Los ministerios públicos, ya sea el adscrito a la Unidad Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, así como el Ministerio Público adscrito al juzgado de origen, se limitan a repetir las consideraciones que vertió la autoridad responsable, al dictar la resolución. Con independencia de que este tribunal pudiera o no compartir la decisión que adoptó el juez de distrito para conceder la protección de la justicia, la misma debe ser confirmada por la inoperancia de los agravios de los recurrentes principales”, se indicó en la resolución del Tribunal Colegiado.

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