¿Haces home office? No te pueden obligar a tener la cámara encendida

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Muchos especialistas están de acuerdo en que la pandemia de Covid-19 impulsó la digitalización de las empresas como nunca antes. Millones de trabajadores tuvieron que adoptar un esquema remoto y las organizaciones aprender a operar con un nuevo modelo que trajo nuevos retos como la seguridad de la información. No obstante, así como hay compañías que han apoyado a sus empleados en el proceso otras lo han complicado obligándolos a tener encendidas sus cámaras, práctica que es ilegal.

Hay que recordar que, cuando el home office se volvió una práctica generalizada debido a la contingencia sanitaria, el gobierno de México decidió implementar una ley, vigente desde enero de 2021, para regular este esquema de trabajo que, de acuerdo con expertos y organizaciones llegó para quedarse y, en muchos casos, será una opción permanente para los empleados aún cuando la pandemia pase.

Para la mayoría lo más importante del nuevo reglamento fue que el empleador estaba obligado a compartir los gastos de luz e internet, pero también hay otros elementos que es relevante conocer para poder defender los derechos como trabajador, por ejemplo, el no estar obligado a tener la cámara encendida.

Algunas empresas implementaron dicha práctica con el fin de asegurar de que las personas estaban efectivamente laborando desde casa. Sin embargo, ello implica una violación a la privacidad por lo que en el apartado de la Ley Federal del Trabajo en donde se aborda el tema se explica que las organizaciones no pueden pedir que las cámaras estén encendidas, salvo en algunos casos específicos.

En el artículo 330-I se menciona que cualquier mecanismo, sistema operativo y tecnología que se use para supervisar el home office debe ser proporcional a su objetivo, es decir, solo pueden ser utilizados para llevar ciertos, registros siempre y cuando se garantice el derecho a la intimidad y se respeten las regulaciones en materia de protección de datos personales.

Lo anterior quiere decir que únicamente podrán utilizarse cámaras y micrófonos para supervisar el home office de manera extraordinaria o cuando el tipo de funciones lo requieran. Si tu empresa no te lo permite y quiere obligarte puedes acudir con las instancias correspondientes como la Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

¿Qué más dice la ley?

El pasado 12 de enero entró en vigor la reforma sobre el teletrabajo mediante los cambios al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo que regula el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo utilizando las tecnologías de la información.

La ley explica que para ser considerado un modelo home office, al menos el 40% del tiempo laboral debe realizarse fuera la oficina. Además debe llevarse a cabo bajo un convenio por escrito pactado entre el patrón y el trabajador.

Uno de los puntos que más ha llamado la atención es que se establece la obligación de los patrones de proveer los insumos. Aunque hay que decir que esto no es algo nuevo, en la Ley Federal del Trabajo ya se establecía que los empleadores deben ofrecer a los trabajadores los diferentes elementos para que puedan realizar su labor. En el caso de home office, se puede solicitar, por ejemplo, un equipo de cómputo e impresora.

Asimismo, se puede pedir el pago proporcional de internet y luz. Para ello es importante que el trabajador informe sobre los costos para determinar la parte que asumirá el patrón.

Otro derecho que se puede pedir es la capacitación, además de exigir que se respete el horario de trabajo, no porque puedes conectarte en cualquier momento significa que debes estar disponible 24/7. Lo que es más, en el reglamento se señala el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral.

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