¿Es obligatorio el pago de cuotas escolares? Esto dice la SEP

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CD. DE MÉXICO.- El próximo 26 de agosto dará inicio el ciclo escolar 2024-2025 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en el que más de 24 millones de alumnos de preescolar, primaria y secundaria, así como más de un millón de maestros regresarán a las aulas; por lo que a unas semanas del regreso a clases, algunos padres de familia ya han comenzado a preparar los útiles que sus hijos podrían requerir para su formación.

Sin embargo, también hay algunas madres y padres que se han preguntado si es obligatorio el pago de las cuotas de inscripción en las escuelas públicas, para que sus hijos puedan regresar a las aulas.

¿Dónde puedo denunciar el cobro de cuotas en las escuelas?
Al respecto, la SEP ha señalado que estas no pueden ser una condicionante para que los niños y niñas puedan inscribirse y continuar con sus estudios, por lo que invitan reportar dicha situación en los siguientes teléfonos: en CDMX y Área Metropolitana en el 55 3601 7599, para el interior de la República en el 800 288 6688, así como en el correo [email protected].

¿Son obligatorias las cuotas de inscripción?
En la capital de Puebla hay algunos planteles de nivel preescolar que tienen más 20 alumnos, en los que pueden solicitar una contribución al inicio del ciclo escolar de alrededor de $155 pesos si están ubicados en los municipios de la zona II y de $205 pesos para los que están en la ciudad de Puebla.

En las primarias con más de 120 alumnos, se pide un apoyo de $205 pesos para los que están en la zona II y de $230 para la zona I. En tanto que para las secundarias con más de 60 estudiantes, se solicita una cuota de inscripción de $230 pesos para la zona II y de $280 pesos en la ciudad del estado.

El objetivo de estas cuotas es para el mantenimiento de los muebles o para mejoras de los inmuebles, estas varían dependiendo de cada plantel; sin embargo, antes de establecerse las cuotas de inscripción o reinscripción, se debe realizar una reunión entre los padres de familia y el comité que los representa en los planteles educativos, para acordar los montos que sean votados por la mayoría.

En algunos piden que se realice en un sólo pago, mientras que en otros puede ser mes con mes, empero en el Artículo 6 de la Ley General de Educación se establece que está prohibido “el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos”.

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