En Jalisco, Oaxaca y Edomex, menores podrán establecer su identidad sexual en actas

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CIUDAD DE MÉXICO.- Los menores de edad, antes de los 12 años, de los estados de Jalisco, Oaxaca y el Estado de México tendrán derecho a modificar su acta de nacimiento, para establecer su identidad sexual, a partir de su autopercepción, resolvió este jueves el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los ministros resolvieron sendas acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en contra de los códigos civiles y leyes del Registro Civil de esas entidades que militaban esa posibilidad a los menores de edad, a partir de los 12 años.

En el análisis de los asuntos, los ministros coincidieron en que el ejercicio de este derecho no debe depender de la edad, pues esta condición es discriminatoria.

 

El hecho de que el legislativo oaxaqueño solo reconozca la posibilidad de ajustar el acta de nacimiento para hacerla acorde a la identidad de género auto percibida para personas mayores de edad y adolescentes, dejando fuera a niñas y niños, deviene en una medida discriminatoria para personas menores de edad”, planteó la ministra Margarita Ríos Farjat, ponente en el caso de esa entidad.

El ministro Alberto Pérez Dayán, único que votó en contra de estas resoluciones, argumentó que el límite de 12 años de edad, para solicitar una nueva acta de nacimiento para las infancias trans, era razonable.

“Estimo que 12 años es edad suficiente para producir actos jurídicos con efectos generales”, indicó el ministro.

 

En los resolutivos, la Corte estableció un plazo de 12 meses a los congresos de esas entidades, para que legislen sobre un procedimiento sumario para la expedición de un nuevo certificado de nacimiento, a partir de la identidad de género autopercibida del menor de edad interesado.

 

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