Declaración Anual 2025: ¿recibes remesas de algún familiar? Tienes que declararlas y pagar impuestos ante el SAT

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CD. DE MÉXICO.- Abril es el mes en que todas las personas físicas deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como parte de sus obligaciones fiscales como contribuyentes.

Dentro de la declaración, es necesario presentar todos aquellos ingresos que se obtuvieron durante el año fiscal sin importar si fueron por salarios, premios o incluso por la recepción de remesas por parte de familiares como pueden ser padres, hijos, tíos o sobrinos.

Las remesas constituyen una forma de envío de dinero por parte de trabajadores en el extranjero y se trata de una forma de sostén económico en aquellos países cuyas economías son muy frágiles o volátiles.

Al considerarse como un ingreso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede cobrarte impuestos por considerarlo dinero adicional al que declaras, aunque también tiene sus excepciones.

En entrevista, Rodolfo Jerónimo Pérez, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México recordó que las remesas constituyen un ingreso de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Sin embargo, aunque todo ingreso genera impuestos, hay algunos casos en los que, según esta misma normativa, no se le debe pagar a la autoridad fiscal. El experto indicó que de acuerdo con la misma ley, las remesas se pueden considerar como donaciones, pero sólo en algunos casos.

Según lo estipula el artículo 93 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta, los donativos están exentos de pagar impuestos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Es realizado por el contribuyente a un familiar directo solo si son de padres, hijos o cónyuges
Que no sea enajenada por terceros
Si el total de los donativos recibidos en un año no superen tres veces el salario mínimo general

En caso de exceder ese monto, entonces sí se deberás pagar un porcentaje de impuestos.

“Si el envío de remesas es entre esposos o entre padres e hijos no hay limitaciones, se puede donar dinero y no habría ningún problema”, comentó.

Pero si por ejemplo las remesas son parte de algún primo, tío o cualquier otro familiar, entonces sí tendrás que declarar ese ingreso y pagar su impuesto correspondiente.

Aunque puede que no tengas que pagar impuesto por recibir remesas, de todos modos debes informar al SAT sobre dichos ingresos, lo que tendrás que hacer tanto en tu declaración mensual como anual, siempre y cuando esos ingresos no sobrepasen un monto determinado.

“Por la ley, el monto de extensión es de hasta el valor de la UMA de manera anualizada, es decir 118 mil pesos”.

A decir del experto, también debes declararlo de forma mensual en el mes en el cual recibas ese dinero adicional y sería para el rubro de “otros ingresos” en el mes que los hayas obtenido.

Jerónimo Pérez indicó que la misma ley señala que es una obligación informar y no pagar impuestos, cuando el monto de los donativos exceda de 600 mil pesos, en esos casos también se deberá informar de ese monto dentro de la Declaración Anual.

“En la declaración anual puede aclarar que durante el ejercicio fiscal tuvo préstamos, donativos y premios que está obligado a declarar, le pondría que sí, pone el monto y el ingreso, y no es que pague impuestos, es que simplemente lo informe”, señaló.

Si la persona no lo declara, el SAT puede detectar esas discrepancias y al revisar la declaración del contribuyente y al ver que tiene ingresos por donativos y no los declaró o los informó, entonces se los puede considerar como otros ingresos y tendrá que pagar esos impuestos, además de que aplicaría el pago de actualización, así como posibles recargos y multas.

“Es muy importante que el contribuyente esté muy al pendiente de su obligación, porque el incumplimiento de la misma puede hacer que en caso de revisión de la autoridad tendrá que pagarlo”.

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