CIUDAD DE MÉXICO.-El aguinaldo es una prestación laboral anual y un derecho irrenunciable de los trabajadores que no distingue rama ni nivel jerárquico.
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Trabajo (PROFEDET), todos los trabajadores, sin excepción, tienen derecho a esta prestación. Además, los trabajadores no necesitan haber trabajado el año completo, ni estar laborando en la fecha de su pago, es decir, que tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año.
Esta prestación, se encuentra establecida tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, añade.
Mientras que el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna”.
“El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año”, agrega.
Sin embargo, el día de ayer, durante la Firma del acuerdo de colaboración entre la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO) y la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) por El Buen Fin 2020, que se llevó a cabo por videoconferencia debido a la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV-2 (Covid-19), el presidente de la CONCANACO, José Manuel López Campos, anunció que, al igual que en años pasados, se adelantarán los aguinaldos a los empleados burócratas.
Cabe mencionar que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que esta prestación no les sea cubierta o se haya pagado en forma incorrecta.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
“Para calcular el monto del aguinaldo debe considerarse el salario diario base o aquél que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado y que se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación. Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores”, explica la PROFEDET.
¿Sabes cuánto te corresponde de aguinaldo? ¡Aprende a calcularlo! – Foto: Tomada de la página de Facebook de la PROFEDET
“Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo”, detalla.
¿Dónde puedo recibir asesoría sobre el aguinaldo?
La PROFEDET tiene servicios de orientación gratuita a través del teléfono 800 717 29 42.
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