CD. DE MÉXICO.- Tras la muerte de soldados que realizaban “prácticas” fuera del protocolo en la playa de Ensenada, Baja California, el presidente Andrés Manuel López Obrador endureció el Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
De acuerdo con el decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se tomará como causas de baja de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo Militar las siguientes:
En las escuelas de formación del personal con los grados de Oficiales y Clases, de conformidad con lo establecido en el reglamento de cada Institución Educativa, por: “Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de una persona discente; exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo”.
Así como resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas.
“Realizar maltrato físico, de palabra, de hecho o psicológico a otras personas discentes, así como todas aquellas acciones que pongan en riesgo la integridad física o la salud de dichas personas”.
Estar sujeto a un proceso, ya sea en el fuero militar, o del orden común o federal, en el que se le haya dictado una medida cautelar de prisión preventiva u otra que limite sus actividades en la Institución Educativa; Por rescisión del contrato de enganche.
Realizar maltrato físico, de palabra, de hecho o psicológico a otras personas discentes (cadetes), así como todas aquellas acciones que pongan en riesgo la integridad física o la salud de dichas personas.
El pasado 5 de marzo, el secretario de la SEDENA, general Luis Cresencio Sandoval reveló que se investiga como parte de las hipótesis una posible “novatada” a cadetes del Centro de Adiestramiento “El Ciprés” en Ensenada, Baja California y que derivó en el fallecimiento de seis de ellos.
El Alto mando castrense explicó que el director del Centro de Adiestramiento es el único detenido por los probables delitos militares de “desobediencia” y “abuso de autoridad”.
El general Sandoval señaló que estás prácticas en las playas de Ensenada no estaba en el programa de adiestramiento.
Otras causales de causa de baja son:
Se sancionará asistir a la Institución Educativa en estado de ebriedad sin importar el grado de intoxicación etílica, o ingerir bebidas embriagantes dentro de la Institución Educativa o durante cualquiera de sus actividades relacionadas con su formación académica.
Introducir, poseer, inhalar, fumar, usar o ingerir cualquier tipo de narcótico dentro de la Institución Educativa, instalación militar o en actos del servicio.
Estar en un caso médico legal, consistente en la alteración de la salud o estado físico, considerado como incidente grave, con responsabilidad para la persona discente, en los casos siguientes:
Cuando ocurra en actos del servicio o a consecuencia de estos, durante el desarrollo de actividades administrativas, deportivas, de adiestramiento y otras similares, si se presenta una o más de las condicionantes siguientes: Ocasione lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento.
O existan circunstancias que hagan presumir su intención de causar lesión o que participe con terceros.
Si estas circunstancias quedan plenamente acreditadas, no importa el tipo de lesión que se produzca y cuando sea causado por la persona discente en estado franco, en vacaciones, o en licencias, o en otras circunstancias que no se originen con motivo de actos del servicio, si se presenta una o más de las condicionantes siguientes:
“Ocasione lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento; se encuentre bajo los influjos de bebidas embriagantes o de narcóticos; las lesiones de la persona afectada pongan en entredicho la disciplina o imagen y prestigio de la Institución Educativa, de la Sedena o del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, o el hecho haya merecido la atención de los medios de comunicación”.
Publicar, exponer, exhibir, distribuir, grabar o divulgar fotografías o imágenes en redes sociales de personal militar, dentro o fuera de instalaciones militares, uniformados, de civil o con prendas o accesorios del uniforme que contengan signos o señas inequívocas sobre su identidad castrense, o con contenido corporal, sexual, real o simulado que afecten, además de la disciplina militar, el prestigio o imagen de la Institución Educativa o de la Secretaría de la Defensa Nacional.
“Tener relaciones sexuales consensuadas dentro de la Institución Educativa o en donde se le haya designado su alojamiento; Llevar a cabo conductas de hostigamiento y acoso sexual, debidamente acreditadas por el Comité para la Prevención y Atención del Hostigamiento y Acoso Sexual de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Realizarse tatuajes durante su permanencia en la Institución Educativa, con las características siguientes:
Se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme; tengan una dimensión mayor de 10 x 10 centímetros; Las imágenes sean ofensivas a la moral o hagan apología del delito, y en caso de que tengan más de un tatuaje, estos sean mayores al 10% de la superficie corporal;
Realizarse perforaciones en cualquier parte del cuerpo, con excepción de las horadaciones lobulares permitidas al personal femenino, y otras que señalen los reglamentos de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de cursos.
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