AMLO alista decreto presidencial para declarar Área Natural Protegida al Parque del Jaguar en Tulum

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CD. DE MÉXICO.- El presidente Andrés Manuel López Obrador alista la publicación de un decreto presidencial para declarar como Área Natural Protegida (ANP) más de 2 mil 258 hectáreas del llamado “Parque del Jaguar” en Tulum, Quintana Roo.

En un anteproyecto enviado este viernes a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), se destaca que en esta zona habitan 928 especies, de los cuales 203 son vertebrados, 362 invertebrados, 400 plantas vasculares, entre otros.

Sobresale, se indica en el documento, por su importancia biológica y cultural, el jaguar símbolo sagrado de las culturas mesoamericanas y especie emblema de la zona.

“El jaguar está catalogado como especie en peligro de extinción en la NOM-059-SEMARNAT-2010, al igual que el mono araña y el mosquero real. Algunos otros vertebrados registrados, cuyas poblaciones históricamente han decrecido y están incluidos en dicha Norma, son la iguana espinosa rayada bajo la categoría de Amenazada la tortuga gravada y el trepatroncos barrado, ambos catalogados como especies sujetas a protección especial.

“Algunas especies vegetales en riesgo son las palmas nakás y bucanero (Pseudophoenix sargentii) y el guano de costa todas consideradas como especies amenazadas”.

Se indica que esta zona el turismo es una actividad potencial, la cual podrá realizarse orientándola hacia un esquema de sustentabilidad, congruente con la protección del patrimonio natural, que asegure a largo plazo la conservación e incremento del buen estado de conservación del sitio, reduciendo los impactos sobre el entorno del área y garantizando mejores condiciones de vida para las poblaciones cercanas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

El anteproyecto señala que dentro de la zona núcleo del área del Parque del Jaguar se podrán realizarse las siguientes actividades: preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos; investigación y colecta científicas; monitoreo ambiental; educación ambiental; aprovechamiento no extractivo de vida silvestre y turismo de bajo impacto ambiental, entre otros.

Se detalla que en la zona núcleo del área de protección de flora y fauna del Parque queda prohibido verter o descargar contaminantes, como el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar actividades contaminantes; interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos; realizar actividades cinegéticas, acuacultura o explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte o cubierta vegetal.

Además, estará prohibido introducir ejemplares exóticos invasores u organismos genéticamente modificados; cambiar el uso del suelo; usar explosivos; acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies; alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre; realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras; abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción, así como hacer uso del fuego o fogatas.

En el área de protección de flora y fauna del Parque del Jaguar, advierte el anteproyecto, no se autorizará la fundación de nuevos centros de población.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), en un plazo no mayor de 180 días naturales, gestionará su inscripción en los registros públicos de la propiedad que correspondan, así como en el Registro Agrario Nacional y lo inscribirá en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Los permisos, autorizaciones o concesiones otorgados por las dependencias competentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, para la realización de actividades dentro del área de protección de flora y fauna Jaguar, continuarán surtiendo sus efectos hasta la conclusión de la vigencia que se haya establecido en los títulos correspondientes.

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