CD. DE MÉXICO.- En contraste, la Corte consideró válidas las restricciones que impone la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) cuando el cannabis se destina a productos con controles sanitarios específicos: medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.
La resolución no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de estos alimentos. La autorización se limita de manera exclusiva al autoconsumo de la persona titular del amparo.
El caso se resolvió mediante el Recurso de Inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 13/2025.
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