El Servicio de Administración Tributaria (SAT) observa todos los movimientos que llevas a cabo con tu dinero. No es broma. Tiene la facultad de comparar tus ingresos y egresos a través de la contabilidad que le entregas y de tus depósitos bancarios.
Si encuentra alguna discrepancia o desigualdad en la comparación entre tus ingresos y erogaciones (entendidas éstas como gastos, depósitos o adquisición de bienes) en un año, te enviará una carta invitación para que pagues el impuesto que supuestamente “evadiste”.
El SAT lleva a cabo esta práctica con las personas físicas. “Es un procedimiento que desde los años 80 ya hacía pero con controles manuales. Hoy, gracias a las nuevas tecnologías, el SAT es un Big Brother fiscal, al que no se le escapa nada, solo las transacciones que hacen los informales”, dijo el abogado fiscal, Luis Pérez de Acha durante el curso Discrepancia fiscal.
Cada mes los bancos tienen la obligación de avisarle al SAT qué usuarios financieros, tengan RFC o no, han recibido depósitos mayores a 15,000 pesos. Es así como este tipo de cartas invitación pueden llegar a amas de casa que reciben donativos de hijos o esposos.
Si el contribuyente no contesta esta carta invitación aclarando la fuente de esos ingresos, podrá iniciarse un proceso de auditoría dependiendo los montos de la discrepancia.
“Si tú tienes en tu cuenta de cheque depósitos en efectivo o transferencia que no cuadran con tu contabilidad fiscal, los depósitos que no estén registrados en contabilidad se presumen como ingresos para el Impuesto Sobre la Renta y valor de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado”, detalló Perez de Acha.
Para evitar que el SAT te agarre por sorpresa, toma en cuenta las siguientes situaciones:
No son erogaciones:
Cuando pagas con tu tarjeta de débito, la tarjeta de crédito.
Cuando los depósitos bancarios van de la cuenta de un padre o madre a su hijo y viceversa o entre cónyuges. A eso se les llama donativos.
Cuando compras a crédito (por ejemplo un auto) y haces una transferencia bancaria de tu cuenta de ahorro.
Los ingresos por viáticos, venta casa habitación, herencias, legados y donativos, premios y préstamos mayores a 600,000 pesos. Siempre y cuando estos hayan sido declarados ante el fisco.
“El contribuyente inscrito o no inscrito en el RFC que sea objeto de discrepancia fiscal perderá automáticamente su derecho a hacer deducciones, pues nunca declaró completos los ingresos que recibió”, agregó el experto fiscal.
El procedimiento que sigue la discrepancia fiscal es el siguiente:
El SAT se da cuenta de los movimientos inusuales en los ingresos y egresos del contribuyente. Y le envía un oficio avisando de la discrepancia fiscal.
El contribuyente tiene 20 días para justificar esos ingresos y desvirtuar irregularidades.
Si el SAT aún así no está de acuerdo, enviará sus dudas al contribuyente y éste tendrá otros 15 días para responder.
Si aún así el SAT dictamina que se trata de discrepancia fiscal le aplicará el cobro del ISR, más actualizaciones, recargos y multas al contribuyente.
La discrepancia fiscal es un delito y se castiga hasta con nueve años de prisión.