MADRID, ESPAÑA.- El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional española confirmó oficialmente este miércoles la extradición a México de Diego Gabriel Cruz Alonso, uno de los llamados “Porkys”, que había sido filtrada a la prensa el pasado viernes 2 de diciembre.
En su auto, los magistrados españoles desestiman el recurso de súplica presentado por la defensa de Cruz Alonso contra la decisión de la Sección Tercera de la Sala Penal del 28 de octubre, que accedió a la extradición del joven de 21 años al considerar que se daban todos los requisitos para la entrega y que Cruz debía ser juzgado en México por “pederastia tumultuaria” tras los abusos sufridos por una joven de 17 años en Veracruz en 2015.
Cruz, uno de los conocidos como “Porkys de la Costa de Oro” alegó en este último recurso que no procedía su extradición porque los hechos denunciados por la menor veracruzana debían ser considerados un delito de abuso sexual o una falta de vejaciones injustas, de acuerdo con el Código Penal español, por lo que no se llegaría al mínimo punitivo establecido (2 años) para el encarcelamiento en España y la extradición. Su defensa también argumentaba que el joven tiene nacionalidad española y eso invalidaría su entrega. Por último, Cruz aseguraba que en su caso existía una vulneración de derechos porque había sido sometido a un proceso social paralelo que en México ha adquirido cotas mediáticas que menoscaban su derecho a un justo enjuiciamiento.
Los jueces españoles han desestimado todas estas alegaciones y señalan que los hechos que se le imputan serían constitutivos en el Código Penal español de agresión sexual, delito castigado con una pena de hasta 5 años de cárcel, que podrían llegar hasta los 10 años cuando “sean acometidos conjuntamente por dos o más personas”.
El documento judicial añade: “Aun cuando se quisieran calificar los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, que no es el supuesto siguiendo los parámetros objetivos que se conforman en el relato de hechos, ese mínimo punitivo quedaría igualmente cumplimentado, ya que la penalidad alternativa recogida en el artículo 181 CP pudiera ser la prisión de 1 a 3 años”.
Respecto a la doble nacionalidad de Cruz Alonso como obstáculo para su entrega, los jueces recordaron que ni en la Constitución ni en el tratado bilateral de extradición entre España y México “se excluye la entrega del nacional”, más aún cuando, como en el caso de Cruz (que en el momento de su detención llevaba en España sólo tres meses, huyendo de la justicia mexicana) se trata de una persona que no ha residido en España de manera prolongada ni tiene grandes vínculos con el país. Los jueces consideran que lo razonable es que el juicio se lleve a cabo en México, teniendo en cuenta que allí residen las pruebas, la víctima, los demás encausados y los testigos.
En cuanto a la repercusión mediática del proceso, el Pleno destaca que de ésta “no puede deducirse afectación alguna de la imparcialidad debida predicable de los órganos judiciales, ni de la efectividad de la garantía de ser sometido a un juicio justo”.
Los jueces, como ya dejó clara la resolución de octubre, consideran casi ofensivo que la defensa de Cruz argumente que la atención social puede desvirtuar el proceso judicial. A este respecto, aseguran que de un interés mediático “no puede derivarse afectación de los órganos judiciales sometidos al principio de legalidad y enmarcados en la independencia e imparcialidad como piedras angulares del sistema judicial”.
La Audiencia Nacional también rechazó el argumento de Cruz sobre el mal estado de las prisiones en México y concluye que los jueces españoles no tienen motivos para dudar de que las autoridades mexicanas velarán por los derechos del acusado.
Este auto marca el punto final a un proceso judicial que se inició cuando, tras su detención en Madrid el 10 de junio, Cruz Alonso se negó a ser extraditado de inmediato. Este última resolución no admite recurso en España. La defensa ha intentado retrasar el máximo posible el regreso de Cruz a México, y en esta última súplica incluso obligó a los juzgados españoles a requerir de nuevo a Interpol toda la documentación del caso, sin que la Audiencia detectara ningún error en la orden de captura y la detención.
El expediente del joven será devuelto ahora a la Sala Tercera de la Sala Penal (la que autorizó la extradición) y ésta deberá tramitarla al Ministerio de Justicia. El ministro de Justicia español, Rafael Catalá, llevará la orden al Consejo de Ministros, donde será firmada por el gobierno español para autorizar la entrega.
Es extremadamente raro que el Consejo de Ministros no autorice una extradición. Ocurre sólo en casos que impliquen peligros para la seguridad o la soberanía nacional, o existan indicios de injerencias políticas o judiciales que impidan un proceso justo. Fuentes del gobierno español aseguran que el caso de Cruz podría llegar al consejo del 16 de diciembre. Una vez firmada la orden, Cruz sería entregado a los agentes enviados a Madrid desde México para el traslado del acusado.
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