CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Salud señaló que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó la constitucionalidad de las disposiciones sobre el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, “reconoce el derecho de la población a tomar decisiones informadas respecto a la compra e ingesta de productos ultraprocesados”.
En un comunicado, la dependencia federal también expresó su beneplácito por esta decisión, a través de la cual, la SCJN negó los amparos a dos empresas inconformes con el etiquetado frontal de alimentos y bebidas.
Y determinó, entre otros aspectos, que las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 no violan los principios de igualdad, no discriminación y equidad. Y tampoco favorecen a otros sectores, industrias y productos del comercio, en perjuicio de dichas empresas.
La secretaría de salud reiteró que el etiquetado frontal de advertencia es una medida proporcional “que cumple un fin constitucionalmente válido. El derecho a la información, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como a la protección de la salud”, como reconocieron las y los ministros de la SCJN.
Por lo anterior, la dependencia federal reiteró que está documentado que el consumo excesivo de sodio, azúcares y grasas saturadas o trans, -que se encuentran con mayor frecuencia en productos ultraprocesados-, está vinculado con el desarrollo de sobrepeso, obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares, “que contribuyen con más del 70 % de las muertes en personas adultas en México”.
Ante este panorama, invitó a la ciudadanía a utilizar las Guías Alimentarias y Sostenibles para la Población Mexicana https://bit.ly/3RYEHz2, las cuales, contienen recomendaciones sobre los alimentos que se deben consumir diariamente, la cantidad de agua que se debe ingerir, los productos que se deben evitar, así como el tipo de actividad física que se debe practicar.
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