La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó diversos artículos del reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que regulan la operación en nuestro país de las “máquinas tragamonedas”.
Por unanimidad el tribunal consideró que dicho reglamento no es excesivo pues el sorteo de números o símbolos a través de maquinas está permitido desde su segundo artículo de la ley en la materia.
Margarita Luna Ramos, advierte que la utilización de máquinas tragamonedas no implica el uso de habilidades de los participantes y por ello, resulta imposible considerarlo un juego de azar, lo que sí se encuentra prohibido en el artículo 2 de la Ley de Juegos y Sorteos.
Dentro del mismo análisis, la Corte declaró constitucional la facultad al Director de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, para autorizar el establecimiento de negocios con máquinas tragamonedas.
Y es que, dicen, la Ley en la materia, La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación establecen que corresponde al Poder Ejecutivo Federal, el control y vigilancia de juegos y sorteos, sin determinar específicamente que la facultad sea exclusiva del Secretario de Gobernación.
En general los artículos del reglamento validados por unanimidad son 2, 91 fracción VI, 137 Bis, 137 Ter y 137 Quáter.