SAT: ¿Debo declarar impuestos si trabajo para Uber o Didi? Ojo, podrían multarte

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CIUDAD DE MÉXICO.- Si eres empleado de plataformas digitales como Uber o Didi debes tomar en cuenta que estás en la mira del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues desde el 1 de junio del 2020 se aprobó que los socios deben presentar su declaración de impuestos.

La medida es aplicada a partir del 1 de enero del 2021, cuando los socios de este tipo de apps perdieron sus beneficios fiscales que consistían en la extensión de impuestos de manera progresiva durante 10 años, pues la mayoría estaba bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

La disposición que entró en vigor este 2021 tiene como objetivo cobrar a los socios de Uber, Didi y demás apps el Impuesto Sobre la Renta (ISR) así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), medida que aplica para todos los contribuyentes dedicados a la venta de bienes o productos, así como por la prestación de servicios o arrendamiento.

Esto quiere decir que el régimen fiscal será aplicado para plataformas digitales como:

  • Uber
  • Didi
  • Cabify
  • Airbnb
  • Cornershop

¿Cómo será la retención de impuestos para socios de apps?

Los socios de apps que brindan servicios deben declarar de manera mensual ante el SAT y deberán hacerlo como personas físicas de forma independiente a la declaración que presente el servicio de transporte o servicio a través de plataformas digitales.

Esta retención de impuestos se efectuará sobre el monto total de los ingresos que hayan recaudado en el mes correspondiente los choferes de apps o socios repartidores de acuerdo con la siguiente tabla.

El nuevo régimen se llama “actividades empresariales con ingresos a través de plataformas digitales” que es un esquema diferente al momento de hacer la declaración de impuestos y debe ser de manera mensual y no bimestral como se hacía anteriormente.

Hay que destacar que la plataforma digital para la cual colabora el socio debe retener un porcentaje de acuerdo a los ingresos recaudados, que es el ISR, así como el porcentaje correspondiente al IVA.

Dichas retenciones serán realizadas a todas las personas físicas, sin importar el régimen fiscal bajo el cual se inscribieron ante el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”).

¿Cuáles son las tasas de retención vigentes este 2021?

Las tasas de retención son aplicables independientemente de los ingresos que genere el colaborador y serán de la siguiente manera:

  • Para tasa de entrega se aplicará 2.1 por ciento, independiente de entrega de alimentos o productos.
  • Por la prestación de servicios de promoción, ejemplo Uber Eats, se aplicará un 1 por ciento.
  • La retención del IVA será del 8 por ciento, pues no sufrió ninguna modificación.

¿Qué beneficios tiene para mí como socio esta modificación?

Si recibes ingresos menores a 300 mil pesos al año podrás no presentar la declaración del IVA mi de ISR al ser consideradas como pago definitivo de impuestos.

Te ahorrarás tiempo en el cálculo de pagos de impuestos

Podrás obtener créditos bancarios o de instituciones financieras con sólo presentar tu recibo de ganancias y el comprobante de retenciones que brinda la app en cuestión.

Al estar al día en tus obligaciones fiscales, podrás afiliarte de forma voluntaria al régimen obligatorio como trabajador independiente, para que tú y tu familia puedan tener acceso a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como por ejemplo:

  • Atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ti y tu familia
  • Apoyo económico para tus familiares en caso de muerte.
  • Pensión para el retiro.

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