Reproducción asistida: madres trans podrían embarazarse mediante un trasplante de útero

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Este 2017 hubo un gran revuelo entre la comunidad científica internacional por la afirmación de que pronto las madres trans podrían embarazarse mediante un trasplante de útero. El responsable de tal afirmación fue Steven Weyers, del Hospital Universitario de Gante, en Bélgica. Según sus pronósticos, no habría impedimentos para que en aproximadamente diez años las mujeres trans pudieran llevar a buen fin un embarazo sin más complicaciones de las que representaría el embarazo de una mujer cisgénero.

Sin embargo, pese al optimismo de esta afirmación, no pueden pasarse por alto varias cosas: primero, que este anuncio se dio en un país de la Unión Europea, donde las condiciones de vida y acceso a la salud son completamente distintas a las que se viven en América Latina. Por otro lado, está el contexto legal correspondiente: el que existan las técnicas necesarias para llevar a cabo un procedimiento de ese calibre, no necesariamente significa que exista una certeza jurídica para que las personas trans puedan convertirse en madres “biológicas”, mucho menos en países en desarrollo, donde los derechos sexuales y reproductivos se encuentran en un evidente rezago. Para conocer cuáles son las opciones que actualmente tienen en México las parejas LGBTTTIQA para tener descendencia más allá de la adopción, charlamos con Alex Alí Méndez Díaz, licenciado en Derecho y maestrante en Derecho por la UNAM, quien es coordinador de litigio y documentación de casos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

VICE: Alex, respecto a la situación de las personas LGBTTTIQA que desean tener descendencia y deciden que la adopción no es para ellos, ¿existe una manera de hacerlo? Planteando una situación hipotética: para una pareja de hombres que decide tener hijos no adoptivos, ¿cuáles serían sus opciones?
Alex Alí Méndez: Antes de empezar a hablar de cuáles son sus opciones hay que partir de un punto muy importante, y es que actualmente no hay un reconocimiento general de la existencia y protección de las familias homoparentales en el nivel legislativo. Es decir: en México la figura por excelencia para proteger a las familias es el matrimonio. En el caso de las familias LGBTTTIQA, este derecho ni siquiera está reconocido de manera general y unánime en el país. Si bien hay una jurisprudencia de la Corte al respecto, aún hay legislaciones y códigos civiles que hablan de la familia como una entidad formada por un hombre y una mujer, y desde ahí empieza la problemática de las familias homoparentales. Desde ahí partimos ya de un problema de desigualdad y discriminación.

Ahora hablemos de las diferentes técnicas de reproducción asistida. Cuando se habla de inseminación artificial es cuando hay una mujer dentro de la pareja que quiere tener hijos y esta mujer recurre a la inseminación. Entonces, en estricto sentido sentido, en una pareja de hombres esto no sería posible. Para ellos la opción está en la gestación subrograda, es decir, que una pareja de hombres pueda contratar a una mujer para que mediante ella se pueda realizar la gestación utilizando el material genético de uno de ellos. El óvulo puede provenir de la mujer gestante o de otra mujer.

¿En México existe la posibilidad de llevar a cabo estas técnicas de gestación subrogada?
Sí. En nuestro país hay sólo dos estados en los que está reconocida la posibilidad de estos contratos o acuerdos: Tabasco y Sinaloa. Sin embargo en ninguno de los dos casos están reconocidas las parejas homoparentales a nivel legislativo y eso complica las cosas. En el caso particular de Tabasco, este año se agregaron requisitos acerca de quiénes pueden solicitar estos contratos de gestación subrogada. Se restringió a personas casadas y se habla del “padre y la madre contratantes”, por lo cual de acuerdo a la legislación, una pareja de hombres quedaría automáticamente fuera. Sin embargo, esto no significa que no se pueda: habría que promover un juicio de amparo para denunciar que estas medidas son discriminatorias. En el caso de Sinaloa tampoco está reconocido el matrimonio igualitario, y si bien no hay restricciones específicas que le impidan a una pareja del mismo sexo acceder a estas técnicas de reproducción, es una realidad que toda la legislación está expresada en términos de parejas heterosexuales.

En un país como el nuestro en el que los derechos sexuales y reproductivos para personas con orientaciones e identidades sexuales diversas, ¿no resultaría más fácil irse “por la libre”, es decir, encontrar los propios mecanismos antes de esperar a que el Estado garantice protección y certeza?
Puede ser peligroso. Cuando una pareja decide tomar sus propias decisiones en un contexto donde no hay un marco regulatorio favorable, a lo que nos enfrentamos es que tanto la mujer gestante, como los padres contratantes, así como el producto de esa gestación —el niño o la niña—, van a tener un problema de inseguridad jurídica. No va a ser posible registrar al menor con ambos padres por ejemplo, dado que el marco regulatorio no cuenta con esta opción.

Así como lo planteas, el asunto derivaría en una resolución judicial con resultado incierto. Es el juez el que en última instancia decidirá qué pasa y eso es algo azaroso: puede pasar dos años y después de ello resulte que sea favorable y se logre el registro, o que el juez diga que no y no se pueda registrar a ese menor.

Entonces si una pareja de hombres busca tener un hijo biológico, ¿cuál es la recomendación que se le haría a esa pareja?
En casos como estos en los que no hay un camino de certeza jurídica a seguir, lo primero sería contar con asesoría legal. Es una situación sumamente compleja que necesita un acompañamiento jurídico especializado. Y de ninguna manera yo recomendaría que primero se hiciera el procedimiento y después ver cómo registrar al recién nacido, porque ese es el peor de los escenarios. Hay que tener mucho cuidado, porque son demasiados derechos en juego y no es algo con lo que se pueda jugar a la ligera.

Hablemos del caso de una pareja de mujeres lesbianas. ¿Cuál sería el panorama para ellas? ¿Con qué opciones cuentan estas parejas?
Ahí es mucho menos complicado. En ese caso cualquiera de las dos podría llevar a cabo la gestación y sólo tendrían que resolver el tema de la donación de esperma. Sólo habría que tener muy claro en qué términos se hace esa donación, sobre todo para evitar futuros reclamos de paternidad. En el caso de estas mujeres la fertilización in vitro también es una opción. El problema no sería el gestar sino el registro del menor, y ahí vienen nuevamente un problema de tipo jurídico, pues hay una falta de reconocimiento de la doble maternidad. Si es que se niega el registro por parte de las dos madres, lo más probable es que se tenga que llevar a cabo un juicio de amparo con todo lo que esto implica.

¿Cuál es el panorama en México para las personas trans que quisieran tener un proceso de reproducción asistida? ¿Cuáles son sus opciones?
¡Es un tema súper interesante y complejo! En México no están garantizados el derecho a la rectificación, aclaración y cambio de identidad para las personas trans, excepto en el caso de la Ciudad de México, donde se pueden llevar a cabo como un mero trámite administrativo. En el resto del país se tiene que llevar todo un proceso probatorio cuyo resultado puede no ser favorable. Esto implica un obstáculo al ejercicio de derechos como empleo, salud o educación, y por supuesto también a poder acceder a un proceso de reproducción asistida.

Para ellos y ellas el principal problema parte de la negación de su derecho a la identidad. Pensemos en un hombre trans: ellos no pueden tener hijos “biológicos”, a menos que ellos lleven a cabo la gestación. Tendría que recurrir a gestación subrogada o técnicas de fertilización in vitro, pero eso es algo que no está contemplado dentro de nuestra legislación. Nuestras leyes no están pensadas para que un hombre trans pueda llevar a cabo la gestación y que en el acta del menor aparezca como un padre y no como una madre, porque su identidad no es la de una mujer, sino la de un hombre trans.

En este momento todas esas cuestiones se tendrían que resolver a través de litigios, porque no hay legislación. Y esta es una situación incierta, porque lo mismo nos podemos encontrar con un juez de primera instancia muy sensibilizado con el tema y que resuelva favorablemente o que nos toque alguno que por sus creencias, prejuicios o desconocimiento niegue estos derechos y haya que acudir a otras instancias, como la Suprema Corte.

¿A que instituciones pueden acercarse las personas LGBTTTIQA que deseen ejercer su derecho a fundar una familia? ¿A dónde pueden acudir?
En el panorama actual las legislaciones aún son ampliamente discriminatorias y prácticamente sólo reconocen un tipo de familia. Siendo el Estado el que limita los derechos de las personas LGBTTTIQA, sería inconsistente brindarte nombres de instituciones dentro de ese mismo Estado para que las nuevas familias puedan acercarse. Esto necesita litigio. Esto necesita no de instituciones, sino de acercarse a un abogado o abogada familiarizado con estos temas.

Claro que existen instituciones como el CONAPRED o el COPRED en el caso de la Ciudad de México, pero ellos no litigan. Pueden emitir pronunciamientos, sí, pero en mi experiencia los ejemplos de casos exitosos que conozco están en litigios desde la sociedad civil: colectivos, organizaciones. La solución que hemos encontrado desde México Igualitario, otra organización en la que trabajo, es aliarse con colectivos de los diferentes estados y a partir de ahí darles la asesoría para que sea la gente la que se apropie de la búsqueda de estas exigencias. Ante el desinterés de instituciones y partidos políticos, somos la ciudadanía quienes nos estamos convirtiendo agentes de cambio, y ha sido gracias a nosotros que estos temas han sido llevados al ámbito de la agenda pública.

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