¿Qué hacer si los despachos de cobranza te llaman a todas horas?

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Si en la madrugada o después de las 10 de la noche recibes llamadas de despachos de cobranza exigiendo un pago bajo amenazas, es importante que sepas lo que sí y lo que no pueden hacerte.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) explicó que los despachos de cobranza no pueden llamar a cualquier hora, pero sí pueden comunicarse contigo “de manera respetuosa, de lunes a viernes y en días hábiles, entre las 7 y las 22 horas, de acuerdo a los husos horarios del lugar en donde se encuentra el cliente”.
Pero, hay algunas acciones que no pueden hacer esos despachos porque de hacerlo cometen prácticas comerciales abusivas y coercitivas, lo que es contrario al artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor las cuales pueden denunciarse ante la Profeco.

Esas 11 acciones que no pueden realizar porque son contrarias a la ley son:

1.- Dirigirse a personas que no sean el cliente, aval u obligado solidario, sobre todo niños, personas con discapacidad o adultos mayores a menos que ellos sean los clientes.

2.-Usar lenguaje ofensivo, obsceno, palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar a sus clientes, avales, deudores solidarios, familiares o amigos.

3.- Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en el exterior del domicilio o empleo del deudor refiriéndose al adeudo.

4.-Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al que proporcionó el cliente o la entidad comercial.

5.- Enviar cualquier tipo de comunicación a terceros, excepto el aval u obligado solidario en la que se dé a conocer que una persona incumple con el pago.

6.- Realizar visitas o llamadas telefónicas al teléfono del consumidor entre las 22:01 y las 6:59 horas, de acuerdo al huso horario en el que viva cada deudor.

7.- Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales o que simulen ser demandas, u ostentarse como representantes de un juzgado, tribunal u otra autoridad.

8.- Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores o a la vista.

9.- Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda del cliente.

10.- Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.

11.- Usar números de teléfono que aparezcan como: “no disponible”, “confidencial”, “oculto”, “privado” u otras frases que impidan identificar el número.

¿Qué hacer cuando ya pagaste?

Los despachos de cobranza deben indicar al deudor los datos de identificación del despacho y de la persona que hará el cobro, la entidad comercial que le otorgó originalmente al crédito, el monto a pagar, desglosando pago principal e intereses, cobros moratorios, comisiones, entre otras.

Deben decir las condiciones para liquidar el adeudo y una vez que se realizó el pago se le debe dar al deudor documentos del acuerdo de negociación o de reestructuración del crédito.

El deudor debe solicitar una carta de finiquito o de no adeudo expedida por la entidad comercial, y debe pedir al despacho realizar las gestiones de baja del buró de crédito.

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