¿Por qué se deben cuidar los paparazzi?

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CIUDAD DE MÉXICO.-El derecho a la propia imagen y la libertad de expresión han librado ya diversas batallas ante los tribunales.

Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio en el que no nada más se ponderó la propia imagen sino las pérdidas económicas que representa su violación.

En el caso de la conductora de televisión María Teresa Alessandri, la revista TvNotas de la editorial Notmusa difundió, sin su consentimiento, unas imágenes en las que aparece desnuda del torso.

Demandó a la editorial por daño moral y exigió una reparación del daño al amparo de la Ley de Derechos de Autor.

Sin embargo, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea indicó que la editorial no había cometido daño moral sino daño material debido a que la propia imagen puede ser susceptible de comercializarse, es decir, que existen personas que lucran con su imagen, como ocurre con el caso de personas del medio artístico.

La resolución trajo a debate dos conceptos poco conocidos:el derecho a la propia imagen y el daño material pero, ¿sabes qué significan?

La imagen es cualquier reproducción (foto, video) en la que sean identificables los rasgos físicos de una persona.

De acuerdo con la legislación mexicana cualquier persona puede disponer de su apariencia para autorizar o no ser captado en foto o video y la difusión de dicho material, por ello el derecho a la propia imagen es considerado parte integrante de la intimidad de una persona.

Es decir, que cualquier persona puede decidir cuándo, quién y de qué forma puede ser captada su imagen (foto o video), reproducida o publicada.

Con esto, las personas tienen control total sobre la difusión de imágenes donde aparezca su imagen en su totalidad o un simple detalle físico que lo haga reconocible.

Comúnmente observamos la existencia de demandas por daño moral, este concepto se refiere a una lesión simbólica en contra de una persona que se dice agraviada, es decir, la afectación que recibe la persona es a nivel espiritual o psicológico y esto le causa un sufrimiento.

Por ejemplo, un pequeño víctima de bullying en la escuela puede sufrir un daño moral por esta conducta pues se considera que este tipo de agresiones provocan baja autoestima en los niños, angustia, miedo.

A pesar de tratarse de un daño que no se nota a todas luces, los responsables de esta conducta deben repararlo mediante una indemnización.

¿Cuál es la diferencia con el daño material?

El daño material se refiere a que la conducta de otra persona provoca una pérdida o deterioro de cosas o bienes propiedad de una persona.

En el caso Alessandri, la Corte estableció que la conductora y modelo pertenece al grupo de personas que, en pleno uso de su propia imagen lucra con ella.

La difusión de las fotografías en las que aparece topless, sin que ella lo hubiera consentido, le provocaron una pérdida porque el ministro consideró que la editorial obtuvo dinero por la venta de la revista en la que fueron difundidas mientras que ella no ganó absolutamente nada.

Es tanto como acudir a la tienda de la esquina y, sin consentimiento de los dueños, regaláramos todos los dulces de la tienda, con ello le provocamos un daño material a los propietarios porque invirtieron dinero en la mercancía y no obtuvieron ganancia alguna además de que no consintieron la entrega de los dulces de modo gratuito.

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