La Procuraduría General de la República (PGR) deberá buscar y dar a conocer el nombre de los grupos terroristas asentados en el país, las organizaciones nacionales o trasnacionales a las que pertenecen, así como los delitos, crímenes o atentados provocados en o desde México, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, al presentar el asunto ante el Pleno, dijo que el tema es de alta relevancia para para México, como para todo el mundo, toda vez, que el terrorismo es un fenómeno que se caracteriza por la tragedia y el sufrimiento que genera en lo individual, en lo colectivo y lo social.
“Según el índice Global de Terrorismo 2015, elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz, en este rubro México ocupa el lugar número 44 de 162 países, principalmente por el impacto de nuestro país en relación con Estados Unidos y América Latina”, manifestó Kurczyn, de acuerdo con un comunicado del Instituto.
El INAI explicó que en respuesta a un particular que solicitó esos datos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la PGR, vía la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas; de la Agencia de Investigación Criminal; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, y de la Dirección General de Comunicación Social, indicó que tras una búsqueda en sus archivos, bases de datos físicas y electrónicas, no localizó información que atienda las características de lo requerido.
Y precisó que se cuenta con cero registros de alguna expresión documental que enliste grupos terroristas asentados en México, así como de cualquier dato adicional que se derive de esa idea central. En ese sentido, hizo referencia al Criterio 18/13, considerando que no era necesario declarar formalmente la inexistencia.
En el análisis del caso, dijo el INAI, la ponencia de la comisionada Kurczyn Villalobos expuso que si bien la PGR realizó la búsqueda en las unidades competentes para conocer de la información requerida, ésta se efectuó con un criterio restringido, ya que el Criterio 18/13 no resulta aplicable, toda vez que de la lectura de la solicitud de acceso, no se desprende que el interés del particular sea obtener información de naturaleza estadística o cuantitativa.
Aunado a lo anterior, señala, tras la localización de información pública, se pudo constatar que el sujeto obligado ha proporcionado diversos datos, en atención a otras solicitudes, en los que ha dado cuenta de la cantidad de probables responsables detenidos e indiciados por el presumible delito de terrorismo, desglosado por entidad federativa, sexo y rangos de edades; números de averiguaciones previas y probables responsables detenidos por el delito de terrorismo de 2006 a 2015; así como las cantidades de armas aseguradas de 2005 a 2015, entre las que se encuentran las utilizadas para actos terroristas.
Asimismo, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha presentado diversas denuncias ante la PGR, relacionadas con el delito de financiamiento al terrorismo.
En ese sentido, el sujeto obligado tiene facultades para conocer de probables responsables que han sido detenidos por el delito de terrorismo, las averiguaciones previas que se han abierto para investigar tales tipos penales, por lo que es posible que conozca las conductas cometidas, así como los crímenes provocados y, en su caso, si los presuntos responsables pertenecen a algún grupo terrorista.
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