CD. DE MÉXICO.- Cada año, México celebra el Día de la Constitución mexicana que da apertura al puente del 5 de febrero. Esta Constitución fue promulgada por el presidente Venustiano Carranza en 1917 y es la que actualmente nos rige.
Con este puente surge la duda de cómo será el pago para los trabajadores que acudan a laborar el 5 o 6 de febrero.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que en los casos del artículo anterior, los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.
Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir, el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior, el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
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