Marina asegura 41 máquinas tragamonedas en Chiapas

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CHIAPAS.- Elementos de la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar) en coordinación con la Defensa, Agencia de Investigación Criminal y Guardia Nacional en cuatro acciones diferentes, aseguraron 41 máquinas tragamonedas, en el municipio de Tuxtla Chico, Chiapas.

Durante un operativo interinstitucional, se llevó a cabo el cateo de cuatro inmuebles ubicados en la colonia centro, mismos que carecían de medidas seguridad, extintores, señalamientos preventivos y salidas de emergencia, por lo que se procedió a su clausura y el aseguramiento de citadas máquinas tragamonedas.

El aseguramiento de dichas máquinas, reduce puntos de reclutamiento de la Delincuencia Organizada, delitos de lavado de dinero, así como puntos de venta y consumo de droga. Cabe destacar, que el material asegurado fue puesto a disposición de las autoridades competentes para la integración de la carpeta de investigación correspondiente.

 

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Ante ley, quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades. Foto: Cortesía

¿Qué dice la ley sobre las máquinas tragamonedas?

Quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades. Se entiende por máquina tragamonedas todo dispositivo a través del cual la persona usuaria juega con apuesta, mediante la inserción de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago con la finalidad de obtener un premio.

Para efectos de este reglamento no se consideran máquinas tragamonedas las siguientes:

  • Las máquinas expendedoras que permiten la entrega de bienes o servicios a cambio de un precio que corresponda al valor de mercado de los bienes o servicios que la máquina entregue.
  • Las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográficas, las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte, las de mero pasatiempo o recreo y las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil; todas ellas a condición de que sus mecanismos no permitan algún tipo de apuesta o juego de azar, o permitan el pago de premios en efectivo, especie o signos que puedan canjearse por ellos, salvo los que sólo consistan en volver a jugar gratuitamente o que otorguen premios o cupones, y
  • Las terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar o apostar a las competencias hípicas o deportivas. Estas terminales o máquinas deberán estar claramente identificadas como tales en los establecimientos autorizados y contar con la autorización de la Secretaría.

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