TIJUANA.- El cuerpo de una mujer, con signos de violencia física, fue localizado a las 07:00 horas del 4 de septiembre en la zona despoblada del Fraccionamiento Vista Horizonte, en la calle Siete Leguas, en el municipio de Tijuana, Baja California. El cadaver estaba envuelto en una sábana blanca.
Sin embargo, junto a la mujer se encontró un mensaje que puede dar pistas sobre las causas del feminicidio. La cartulina decía: “Esto les va a pasar por andar con maridos ajenos”, además de que el cuerpo tenía signos de violencia, pero con ropa, aunque por ahora se desconoce la causa de muerte de víctima, así como su identidad.
Debido a que la zona se encuentra despoblada no hay cámaras de seguridad que pudiera haber grabado a los responsables del feminicidio. Elementos de la Fiscalía General del Estado de Baja California acudieron al lugar para llevar al cuerpo al Servicio Médico Forense y realizarse las pruebas correspondientes.
Además, se inició una carpeta de investigación y peritos acordonaron el sitio en donde se descubiró el cuerpo con un mensaje. Este crimen puede ser calsificado como feminicidio, pues la víctima fue asesinada por ser mujer y su cuerpo fue exhibido en la víapúblico, además del mensaje que se dejó junto a éste.
¿Qué es un feminicidio?
En el Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
- La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”
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