Juez multa a dos por hacerse pasar por abogados de “El Chapo”

El chapo solo reconoce a José Refugio Rodríguez como su abogado, junto con tres litigantes más que aún trabajaban en la elaboración de los amparos contra la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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Foto: Twitter

Ciudad de México.-Luego de meses de promover amparos y convocar a conferencias de prensa a favor del líder del cártel de Sinaloa, Joaquín El Chapo Guzmán, un juez federal determinó multar con 3 mil 652 pesos a dos abogados que han pretendido representar el capo y que recientemente interpusieron recursos para evitar su extradición.

Jesús Alberto Chávez Hernández, juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México, fue informado por la Secretaría de Relaciones Exteriores que los litigantes José Luis González Meza y Juan Pablo Badillo Soto, “no tienen reconocida la personalidad de defensores particulares” de El Chapo.

Por más de un año, ambos litigantes han convocado a conferencias de prensa, lo mismo afuera del penal de máxima seguridad del Altiplano (donde estuvo preso el narcotraficante, tras ser recapturado), en el Estado de México, como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), asegurando ser los representantes legales de Guzmán.

Como El Chapo no ha ratificado ni una de las de las demandas de garantías que estos personajes han interpuesto, pues las mismas han sido sobreseídas.

El chapo solo reconoce a José Refugio Rodríguez como su abogado, junto con tres litigantes más que aún trabajaban en la elaboración de los amparos contra la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores que decidió conceder la extradición de El Chapo a Estados Unidos para que sea juzgado en las Corte de Distrito de los estados de California y Texas. El plazo para promoverlos vence el próximo 1 de julio.

En el acuerdo emitido por el juez Chávez Hernández, se precisa lo siguiente:

“Con el objetivo de hacer efectiva la multa impuesta a dichas personas, gírese oficio al Administrador General de Recaudación del Sistema de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que por conducto del Administrador Local de Recaudación correspondiente, ejecute la sanción impuesta. Como sustento a lo anterior, se invoca la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…”