La aprobación por la Cámara de Diputados italiana del proyecto legislativo de unión civil el 11 de mayo de 2016 es un paso importante para alcanzar la igualdad, señaló hoy Human Rights Watch. La votación se produjo luego de meses de reñidos debates, y la ley recién se aprobó después de que se eliminara del proyecto original una disposición que permitía la adopción.
“La aprobación de la ley de unión civil es un hito en la lucha por el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo en Italia”, expresó Boris Dittrich, director de incidencia del programa de derechos de lesbianas, gais, bisexuales y personas transgénero (LGBT) de Human Rights Watch. “Sin embargo, la inclusión de disposiciones restrictivas sobre adopción por parte de parejas del mismo sexo niega a algunos niños la seguridad y las garantías jurídicas que merecen”.
Desde 2010, varios tribunales italianos han dictaminado que las parejas del mismo sexo tienen derecho al reconocimiento del vínculo conyugal, y en las principales ciudades, incluidas Roma y Milán, se ha permitido que este tipo de parejas inscriban de manera simbólica los matrimonios celebrados en el extranjero. En julio de 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Italia violaba el derecho a la privacidad y a la vida familiar al no brindar garantías jurídicas suficientes y seguras para los vínculos entre personas del mismo sexo.
Las uniones civiles no son equivalentes al matrimonio entre personas del mismo sexo que, en la Unión Europea, ha sido legalizado por Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, España, Suecia y el Reino Unido, excepto Irlanda del Norte.
La Ley de Unión Civil es una versión moderada de un primer proyecto presentado en 2014 por el Partido Democrático, al cual pertenece el primer ministro Matteo Renzi. Aunque los detractores del proyecto introdujeron infinidad de reformas, la disposición más controvertida del proyecto original habría concedido a un cónyuge en una pareja del mismo sexo el derecho a adoptar a los hijos del otro. En febrero, el Senado aprobó una versión intermedia que eliminaba esta opción, y esto allanó la votación en la Cámara de Diputados. El artículo 73 de la Constitución italiana estipula que la ley debe ser promulgada por el Presidente de la República, y se espera que este refrende la norma.
En los debates que se desarrollaron en el parlamento italiano, los opositores de la denominada “stepchild adoption” apelaron los argumentos desacreditados sobre las supuestas consecuencias nocivas de la crianza por parejas del mismo sexo. No obstante, más de 70 estudios académicos que fueron sometidos a revisión por pares en distintas regiones del mundo han llegado a la conclusión de que los hijos de padres gais o madres lesbianas tienen el mismo desempeño que los demás niños. A su vez, en el caso de los niños LGBT, crecer en un ámbito sin discriminación y de igualdad contribuye a su bienestar. El derecho italiano no permite la adopción por parte de parejas que no están casadas ni por personas en forma individual.
En los dos últimos meses, la justicia ha dispuesto que los cónyuges en las parejas de gais y lesbianas podrán adoptar los hijos de su pareja o un niño nacido mediante gestación subrogada. En tres sentencias distintas dictadas en marzo, el Tribunal de Menores de Roma indicó que, conforme a su interpretación de la ley sobre adopción vigente, esta debe tomar en cuenta las emergencias sociales que demandan el reconocimiento de nuevas formas de paternidad y maternidad. El tribunal también instó a la legislatura a adoptar leyes más proactivas en materia de adopción, que contemplen los nuevos modelos de familia.
“Los políticos italianos deberían asegurarse de que el interés superior de los niños sea la consideración principal en todos los procedimientos de adopción”, expresó Dittrich. “Y los legisladores deberían revisar las leyes italianas sobre adopción, a fin de permitir que las parejas en uniones civiles que no hayan contraído matrimonio —con independencia de su género—, así como las personas en forma individual, puedan adoptar hijos, además de habilitar la posibilidad de adopción de los hijos del cónyuge”.