El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) rechazó la solicitud del presidente Andrés Manuel López Obrador para investigar los bienes y el origen de la riqueza que posee el periodista Carlos Loret de Mola, socios y familiares.
En sesión ordinaria, la consejera presidenta del Inai, Blanca Lilia Ibarra, informó que la ley sostiene que las autoridades solo pueden hacer aquello para lo que están facultados de manera expresa, motivo por el que ese órgano autónomo no puede atender la petición.
“En referencia a su petición consistente en que esté instituto lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes, y el origen, de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares, se le informa que el Inai no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada”, puntualizó Ibarra.
Explicó que hacerlo incluye requerir información a diversas instituciones relacionadas como son el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), así como registros públicos de la propiedad, entre otros.
“Para que el Inai esté en posibilidad es necesario que los sujetos obligados resuelvan sobre la existencia de esa información en los archivos a su cargo y la naturaleza que está tiene, de conformidad con sus atribuciones legales. Es así toda vez que este Instituto no posee un repositorio físico o electrónico de los archivos de los entes públicos a nivel federal”, puntualizó.
Por ese motivo, se le sugirió al Presidente López Obrador “dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados antes citados a efecto de que como primeros responsables, sean quiénes puedan pronunciarse al respecto”.
Ibarra Cadena recordó que las solicitudes se pueden presentar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia del Inai.
Tampoco puede publicar facturas de Loret
Sobre la petición de López Obrador para saber si el Presidente de México puede, en su calidad de ciudadano, dar a conocer facturas y comprobantes de los ingresos del señor Loret de Mola, la comisionada presidenta precisó que los artículos sexto y 16 de la Constitución mexicana, no lo permiten.
“El artículo sexto dice que la información que se refiere a la vida privada los datos personales serán protegidos en los términos y las excepciones que fijen las leyes, mientras que el artículo 16 establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales”, expuso.
Agregó que, por otra parte, cualquier persona tiene la obligación y responsabilidad de proteger los datos personales de otro.
“Para dar a conocer datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de manera libre específica e informada y en algunos casos, de manera expresa”, apuntó.
Sobre hacer públicas las facturas, se detalló que éstas contienen información patrimonial cuya naturaleza tiene aparejado el derecho de la la libre autodeterminación informativa a cargo de su titular, “con base en la cual, la decisión de hacerla pública es potestad de la persona a quién pertenecen esos datos personales”.
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