IMSS debe pensionar a hombres por viudez: Corte

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá dar acceso a los hombres a una pensión por viudez sin que ello implique que se soliciten mayores requisitos que a las mujeres cuando son beneficiarias.

La determinación de los ministros es para garantizar la igualdad y no discriminación por género entre quienes integran una familia que tiene acceso a los servicios de seguridad social, por lo que consideró inconstitucional el artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1997, y también el artículo 130 de la norma vigente.

En febrero de 2012, la Primera Sala de la Corte reiteró la inconstitucionalidad de la fracción III del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en la que se establecía una diferenciación entre el viudo y la viuda. Se trata de un criterio que se había aplicado desde 2008 y hoy es obligatorio por haberse constituido en jurisprudencia.

En su sesión de ayer, la Segunda Sala aprobó el proyecto que presentó el ministro Javier Laynez Potisek, quien propuso conceder el amparo a Juan Cuéllar Parra en contra del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, bajo los mismos fundamentos del ISSSTE y con ello establecer el criterio de igualdad.

Con la votación unánime de los integrantes de esa sala, la Corte termina con el criterio que prevalecía hasta ahora en el que el acceso a los beneficios de pensión por parte de los hombres estaba condicionado a una situación de discapacidad y a poder demostrar una dependencia económica total de la esposa finada, condición que no es equivalente al caso de las esposas o concubinas. El 12 de diciembre de 2013 concluyó el matrimonio de Cuéllar Parra, al morir su esposa.

En ese entonces recurrió ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para acceder a los beneficios de una pensión. En la junta el hombre fue declarado beneficiario de la pensión pero absolvió al IMSS del pago de la misma porque el reglamento del instituto le condicionaba el otorgamiento a la acreditación de estar totalmente incapacitado y que dependía económicamente de su esposa.

El 11 de junio de 2015, el caso fue ingresado a la Suprema Corte bajo el argumento de que se violaba el artículo cuarto de la Constitución, que establece la igualdad entre varones y mujeres, y a su juicio hace una distinción de género para el otorgamiento de la pensión por viudez.

Al analizar el asunto, la regla fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia y los ministros consideraron que es una distinción infundada e injustificada legalmente, puesto que parte de la premisa de que “el viudo o concubinario no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género, y que esta regla sólo se debe romper si se acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a dichos roles”.

El fallo de la Corte indica que las normas contenidas en la Ley del Seguro Social “reproducen estereotipos de género que evitan que las mujeres y los hombres salgan de los roles tradicionales que se les han impuesto y discriminan directamente a los varones, sin que ello encuentre justificación”.

En el análisis, el ministro ponente aseguró que la Segunda Sala está por “priorizar la eliminación de concepciones estereotipadas respecto de los roles de género. Ello, en el convencimiento de que adoptar una postura de este tipo implica tener una firme convicción de que la igualdad de género nunca se alcanzará mientras nuestras leyes y políticas públicas sigan promoviendo concepciones tradicionales del rol que la mujer y el hombre ‘deben jugar’ en la sociedad.

“La teoría detrás de la postura antiestereotipos es que la mujer no podrá dejar de ser encasillada en los roles tradicionales y en ocasiones subordinados, hasta que el hombre no sea emancipado de los suyos”.

Los ministros señalaron que la condición impuesta por la ley supone la omisión del derecho que se va gestando con el trabajo de la persona que realiza sus aportaciones por determinado número de años laborales productivos e implica ignorar que una de las finalidades de esas aportaciones es garantizar las subsistencia de los beneficiarios del trabajador después de su muerte.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) debe emitir un nuevo laudo para otorgarle la pensión al quejoso sin considerar el requisito de haber dependido económicamente de su esposa.

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