MÉXICO.- En México hay 19.9 millones de mujeres que realizan alguna actividad productiva remunerada, de las cuales 14.7 millones son madres de familia y de éstas, más de 4.3 millones son trabajadoras, jefas de hogar, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Alfonso Navarrete Prida, el titular de la STPS señaló que la Reforma Laboral de 2012 estableció un marco jurídico mexicano que promueve mayores condiciones para la igualdad de acceso y permanencia en el empleo para las mujeres y madres trabajadoras.
Con motivo del Día de las Madres señaló que la STPS elaboró la Cláusula Tipo en Materia de Lactarios en Centros de Trabajo, misma que se presentó a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en agosto de 2016.
La dependencia indicó que continúa con el acompañamiento de la eventual ratificación del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre protección a la maternidad, para lo cual se trabaja en la revisión y posible modificación del marco jurídico en la materia.
Recordó que la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe que, durante el periodo del embarazo, realicen trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
Las madres trabajadoras también tienen derecho a 12 semanas de incapacidad por maternidad, las cuales pueden usar según les convenga, pudiendo transferir hasta cuatro semanas de las seis que les corresponden, del periodo prenatal al postnatal.
El titular de la STPS recordó que, en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, con previa presentación del certificado médico correspondiente.
En el periodo de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante la etapa señalada.
Durante los periodos prenatales y postnatal deben recibir, de la misma forma, el pago por concepto de participación de utilidades a los trabajadores.
La legislación laboral prohíbe a los patrones exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo a las mujeres, así como despedir trabajadoras por estar embarazadas, por cambio de estados civil o por tener hijos a su cuidado.
La Ley Federal del Trabajo contempla multas de entre 250 y 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; y al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.
Navarrete Prida recalcó que la igualdad y equidad de género; la protección de la maternidad y la paternidad en el trabajo; así como la promoción y apoyo a la lactancia materna desde el ámbito laboral, son temas obligatorios de una agenda política a considerar en el presente y futuro.
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