CDMX.- El presidente Enrique Peña Nieto propuso suprimir del texto de la Ley 3de3 a las personas físicas y morales que reciban o ejerzan recursos públicos o firmen contratos, bajo cualquier modalidad con los tres niveles de gobierno, para que no rindan sus declaraciones patrimonial, de interés y fiscal, en el llamado Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
En su propuesta de modificación, después de vetar parcialmente el SNA y que envió al Senado, el titular del Ejecutivo sugirió eliminar los incisos “B” y “C” del artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en los que obligaba a los empresarios que recibieran recursos del Estado y a subordinados de empresas que le trabajaran al gobierno a presentar su 3de3.
De manera paralela, en la propuesta del Ejecutivo, también se suprime lo que muchos interpretaban como la obligación para todos los beneficiarios de programas sociales o becas del gobierno federal a presentar su 3de3.
El Presidente no vetó el artículo 29 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con lo que no se hace obligatorio que los funcionarios presenten su 3de3 y la hagan pública.
En el documento de 28 páginas también se suprimen las redacciones en las que se proponían sanciones para los particulares que recibieran recursos de cualquier nivel y/o firmaran contratos con el Estado y que no presentarán sus declaraciones patrimonial, de interés y fiscal.
Este jueves por la noche el consejero Jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos, anunció que el titular del Ejecutivo decidió vetar por lo menos 15 artículos de esta ley, por considerar que su eventual aplicación inhibiría la relación comercial de particulares con el gobierno, además de que violentaría los derechos humanos de los mexicanos y haría inoperante el SNA. El veto también se dio luego que el Presidente se reuniera con empresarios, quienes externaron su rechazo al articulado.
Excesos. En sus argumentos, el titular del Ejecutivo aseguró que la Ley 3de3 viola los derechos de los particulares y conforme al artículo primero de la Constitución, “es obligación de las autoridades garantizar los derechos humanos. En opinión del Poder Ejecutivo, las disposiciones observadas podrían construir una violación a sus derechos”.
Agregó que todas las autoridades que participan en el proceso legislativo deben velar porque las leyes se respeten y garanticen los principios que caracterizan a esos derechos: “Universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad”.
Explicó que los incisos “B” y “C” de este ordenamiento “constituyen una intromisión indebida en la esfera jurídica de las personas físicas o morales”.
“El umbral de menos resistencia a la colisión de determinados derechos al que están sujetos los servidores públicos no debe ser trasladado a los particulares que interactúan con el Estado de manera inmediata y directa sin haber realizado un test de proporcionalidad.
“Adicionalmente las fracciones ‘B’ y ‘C’ del artículo 32 establecen cargas a los particulares sin distinguir la situación específica en la que se encuentra al Estado. El establecimiento de las mismas obligaciones para sujetos que están en circunstancias, de hecho distintas, vulnera el principio de igualdad”, describe en sus argumentos.