CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la validez del Acuerdo del Poder Ejecutivo para disponer de la Fuerza Armada Permanente, de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en tareas de seguridad pública, como se votó en la sesión del 29 de noviembre de 2022.
En la sesión de este jueves se discutió el proyecto de las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Colima, Colima, y Pabellón de Arteaga, Aguascalientes; así como del gobierno del estado de Michoacán, en contra del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de mayo de 2020.
La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, consideró que la coordinación que se está dando entre las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena), de Marina-Armada de México (Semar) y de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) está consolidando el proyecto de la Guardia Nacional, objetivo del Acuerdo.
En el Acuerdo que aquí se analiza, estamos proponiendo nuevamente reconocer la constitucionalidad de parte de esta coordinación entre las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana con las de la Defensa Nacional y de Marina.
Este contexto es el que está rigiendo actualmente la consolidación de la Guardia Nacional, una tarea conjunta de diversas dependencias de la administración pública federal, donde las decisiones de este Pleno solo han delimitado la manera en que pueden organizarse, sin que esto modifique las condiciones de los integrantes de las fuerzas militares”, consideró la planteó la ministra Ríos Farjat.
Indicó, en su proyecto que, el Acuerdo impugnado no invade las competencias de seguridad de los municipios ni del gobierno michoacano, por lo que no hay subordinación y sí colaboración entre autoridades.
La seguridad pública es una materia concurrente entre los tres niveles de gobierno. Visto bajo estas premisas, el Acuerdo impugnado no implica subordinación, dependencia o intromisión del Ejecutivo sobre los municipios que están acudiendo a estas controversias constitucionales.
Al contrario, la intervención de las fuerzas armadas se contempla en un marco de colaboración del sistema nacional de seguridad pública”, afirmó la ministra ponente.
La colaboración que pueda darse queda sujeta al marco legal de los convenios de colaboración respectivos, de manera que la participación de las Fuerzas Armadas Permanentes en tareas de seguridad pública, a nivel estatal o municipal, no se dará en forma automática a partir de la emisión del acuerdo impugnado, sino que para ello deben existir los convenios correspondientes”, explicó la ministra Norma Lucía Piña Hernández presidenta de la SCJN.
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