Congreso de Baja California Sur analiza iniciativa de Ley para incorporar al acoso sexual en su Código Pena

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LA PAZ, BCS.-El Congreso de Baja California Sur analiza una iniciativa de Ley para la incorporación del acoso sexual al Código penal del estado.

La propuesta de reforma fue presentada por la Comisión de Igualdad de Género al considerar que el acoso sexual es una forma de violencia en la que atenta contra las mujeres en su dignidad y sexualidad, y conlleva riesgos para la víctima.

De acuerdo con la diputada, Gabriela Cisneros Ruiz, integrante de la Comisión, se pretende reformar el segundo párrafo del artículo 6-TER de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de BCS y el Código Penal para el estado.

“Es de suma importancia contemplar las situaciones de violencia que viven las mujeres cotidianamente en los espacios públicos, en la calle, el transporte, las escuelas, los centros recreativos, playas, parques y diversos lugares”, expuso la diputada en tribuna.

Añadió que según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el delito de violencia familiar contra las mujeres registró a nivel nacional la segunda mayor frecuencia en 2022, solo después del robo. Los delitos contra las mujeres registrados en total fueron 273 mil 903, que representa el 14.8 por ciento de un total de un millón 856 mil 805 delitos en el país.

De la cifra anterior, recalcó, el 80 por ciento corresponden a delitos de violencia familiar, donde la víctima recurrente es mujer; en un porcentaje menor se encuentran los de naturaleza sexual, abuso sexual 8.4 por ciento; violación simple y/o equiparada, 6. 6 por ciento; acoso sexual, 2 por ciento y hostigamiento sexual, 0.7 por ciento.

La diputada enfatizó que a través de esta reforma se pretende precisar que “comete acoso sexual quien con fines o móviles lascivos sexuales asedie, persiga, ofenda o moleste de alguna manera física o verbal a otra persona”, y se propone imponer una multa de uno a dos años de prisión y multa de 100 a cuatros días.

Adicional, se establece que si la persona fuese servidor público y ejecuta la conducta durante el desempeño de sus funciones, además de la pena prevista, se le destituirá de su encargo.

De acuerdo con la iniciativa, este delito sería perseguido por querella, salvo que la víctima sea una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, pues entonces sí se procedería a perseguir de oficio.

Con estas reformas se tipificaría el acoso sexual como “una forma de violencia en la que, sin existir relación de subordinación entre la víctima y el agresor, éste con fines móviles o lascivos sexuales asedie, persiga, ofende o molesta física o verbal a una o varias mujeres, o bien se exprese física o verbalmente de manera degradante con relación a la sexualidad de una o varias mujeres, atentado contra su dignidad o su libertad en un ejercicio abusivo de poder que conlleva a la indefensión y de riesgo para la víctima, independiente de que se realice en uno o varios eventos”.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para análisis y dictaminación.

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