CIUDAD DE MÉXICO.- La comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) constató la violación a los derechos humanos y trato digno a las personas en contexto de migración internacional cometida en la estación migratoria de la Ciudad de México y emitió una recomendación dirigida a Ardelio Vargas Fosado, comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM).
A raíz de las investigaciones realizadas por la CNDH, que comprobaron una sobrepoblación continua y el alojamiento de menores de edad a pesar de que el artículo 111 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes mandata que la niñez no debe estar detenida en recintos migratorios, el organismo emitió la recomendación 68/2016.
Visitas de supervisión realizadas el 1, 4, 6 y 8 de abril de 2016 por la CNDH a la estación migratoria capitalina corroboraron la estancia de 592, 577, 642 y 672 extranjeros alojados, respectivamente, a pesar de que la capacidad de este lugar es de 434 personas.
En una visita realizada el 11 de abril del año pasado, se detectó el alojamiento de 691 migrantes por lo que la CNDH solicitó al INM medidas cautelares para disminuir la población alojada y para evitar el ingreso de más personas.
Estas medidas fueron aceptadas de manera inmediata; sin embargo, en visitas posteriores en mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2016 se documentó la presencia de hasta 719 migrantes alojados.
El INM informó que las delegaciones federales habían sido notificadas de la suspensión de traslado de extranjeros a la estación migratoria de la Ciudad de México y se solicitó a la Dirección General de Control y Verificación Migratoria resolver a la brevedad los procedimientos administrativos de los extranjeros que estaban en esta estación.
El Organismo nacional consideró que autoridades del INM se limitaron a restablecer la capacidad física de alojamiento de manera temporal y no se tomaron medidas para evitar la repetición de esta situación.
Además, la CNDH considera inadecuado que en la estación capitalina exista un área para alojar a adolescentes en contexto de migración porque se viola el artículo 111 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que mandata que la niñez no debe estar detenida en recintos migratorios.
La recomendación de la CNDH recomienda al INM diseñar e implementar un protocolo de actuación para prevenir la sobrepoblación en esta estación migratoria y que deje de operar el módulo para el alojamiento de adolescentes, quienes deberán ser canalizados a los Centros de Asistencia Social de los Sistemas del DIF.
El INM deberá tomar medidas para que al ingreso a esta estación de las personas en contexto de migración se les proporcione cama individual o colchoneta y condiciones indispensables para el descanso nocturno, aseo personal y condiciones de habitabilidad, de modo que se les garantice estancia digna y segura durante su estadía.
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