Circo instalado aquí viola Ley de Protección a los Animales

Pese a que la Ley de Protección a los Animales Para el estado de Tamaulipas, fue reformada el año anterior para prohibir la exhibición de circos con ejemplares de la vida silvestre.

0
975
Foto: Agencia

San Fernando, Tam.-Pese a que la Ley de Protección a los Animales Para el estado de Tamaulipas, fue reformada el año anterior para prohibir la exhibición de circos con ejemplares de la vida silvestre, actualmente en San Fernando se encuentra instalada la carpa “Franzatti” que tiene entre sus atracciones principales: tigres de bengala, dromedarios, panteras, mandriles y hasta caballos.

Aunque los animales aparentan estar bien cuidados y alimentados, el simple hecho de estar aislados de su hábitat natural y ser sometidos a jornadas de adiestramiento, pudiera representar una violación a la nueva ley presentada por el Partido Verde y aprobada en el Congreso de Tamaulipas en el mes de julio del año 2015.

Al respecto la ley expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 26 Bis.- Queda prohibido en el Estado el uso de ejemplares de vida silvestre en circos. A quien o quienes transgredan lo establecido en el párrafo anterior, se aplicará el arresto a que se refieren los artículos 57, fracción III y 59 de la presente Ley, según corresponda.

AERTICULO 57 fracción III: Arresto inconmutable de 36 horas y multa por mil a dos mil 500 días de salario mínimo vigente en la zona donde se cometa la infracción por violaciones a lo dispuesto por los artículos 11; 18, fracciones I, V, VIII, XII, XIV, XVII, XVII; 20, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X; 23 fracciones IV y IX; 25, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XII, XIII; 28; 29, fracciones I, II y III; 30; 31, párrafo 4; 33, fracciones III, IV, V, VI, IX, X; 35; 36; 37; 38, párrafos 4 y 6; 39, fracciones I, II, III, IX, X, XII y XIII; 40; 41; 42, fracciones I a VI y párrafos 3 y 4 de la presente ley.

ARTÍCULO 59.- A todo reincidente en la violación a las disposiciones de la presente ley, se le duplicará la sanción y podrá imponerse arresto administrativo hasta por 36 horas inconmutables, así como se procederá a la clausura temporal o definitiva de él o los establecimientos cuando la falta fuere cometida por empleados, encargados, directivos o propietarios de grupos, instituciones, dependencias o negocios involucrados directa o indirectamente con la infracción.

Por otro lado, lo que causa más extrañeza entre la población es que ninguna autoridad emita algún comunicado al respecto, luego que la discusión de esta ley provocó airadas opiniones entre la sociedad, aunque finalmente se aprobó prohibir los circos con animales, sin embargo para instalarse en esta ciudad, se debió obtener permiso del Ayuntamiento, de la SEMARNAT y la PROFEPA.