CIUDAD DE MÉXICO.- La falta de pago es uno de los tres criterios principales por los que la Comisión Federal de Electricidad puede cortarte el suministro eléctrico, siempre que el adeudo no se liquide hasta 30 días después de la fecha límite de pago.
Sin embargo, hay algunas circunstancias que pueden tomarse en cuenta para evitar que el suministro eléctrico sea suspendido de inmediato. De acuerdo con una resolución del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, no te pueden cortar la luz si, al hacerlo, ponen en peligro la dignidad, integridad o salud de las personas que habitan el sitio del adeudo.
“El suministro de energía eléctrica constituye un elemento esencial para el ejercicio de diversos derechos fundamentales como a la vivienda digna, a la salud, a la integridad personal y a la seguridad jurídica, por lo que el corte del servicio de suministro trasciende el plano contractual y adquiere relevancia constitucional.
“En los casos de corte de suministro de energía eléctrica, la afectación inmediata podría incidir de manera directa en la subsistencia y bienestar de las personas usuarias, lo que justifica la adopción de medidas urgentes para preservar la materia del juicio y evitar la consumación de perjuicios irreparables”, señala la sentencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
Si bien esto no es una carta blanca para no pagar la luz, cada caso se debe analizar con cuidado y, en caso de existir las condiciones explicadas por los miembros del Poder Judicial, se puede tramitar un amparo que evite el corte del servicio.
“Aun cuando exista un trasfondo patrimonial o contractual, la suspensión provisional procede cuando la interrupción del servicio podría violar o entrañar un riesgo de afectación a derechos interdependientes y condiciones básicas de vida, pues el interés social radica en evitar daños mayores a la dignidad e integridad de las personas”, concluye.
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