En 2017, impuesto de 1 peso por litro a leche azucarada

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Leche azucarada

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de 2017, los consumidores van a pagar un peso de impuesto especial por cada litro de productos lácteos saborizados como sucede actualmente con los refrescos.

Se trata de las bebidas de leche con sabor como el Yomi, Hersheys y Nesquik, entre otras, que muchas veces forman parte de lunch que llevan los niños a la escuela para el recreo.

También entran la leche de coco, de almendra, deslactosada, pasteurizada, ultrapasteurizada, evaporada, deshidratada cuando en su proceso se utilice azúcar.

Como estos productos sirven para complementar bebidas como el café y el té como el Chai latte, que consume la población en edad media y adultos mayores que ya no digieren los carbohidratos de lácteos animales, se prevé que suban de precio.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) adelantó que el próximo año los productos lácteos y productos lácteos combinados van a tener que pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

La disposición se dará a conocer en un anexo integrado a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 que se publicará en el Diario Oficial.

“Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su elaboración se disuelvan azúcares en agua”, se pondera.

En el documento en el cual se hace una compilación de criterios normativos, hay uno referente a la Ley del IEPS, en el que se expone:

“Existen en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan productos lácteos y lácteos combinados y pueden contener azúcares”.

Argumenta que esas mercancías están clasificadas en las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-183-SCFI-2012, como producto lácteo y producto lácteo combinado, en las cuales se especifican denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba; en la NOM-243-SSA1-2010, como productos y servicios que incluye leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos con sus disposiciones y especificaciones sanitarias, métodos de prueba vigentes”.

De acuerdo con el SAT, dichos productos están en el supuesto previsto en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, y afectos al pago del impuesto, cuando en su elaboración se disuelvan azúcares en agua.

Aclaró que no aplica el IEPS cuando para la elaboración de productos lácteos y lácteos combinados se añadan azúcares por procedimientos distintos a la disolución en agua.

El SAT refirió que en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, establece que en la venta o, en su caso, en la importación de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, se aplicará una cuota de un peso por litro.

El artículo 3, fracción XVIII de la misma Ley, define a las bebidas saborizadas como bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de sus concentrados o extractos y que pueden estar o no carbonatadas.

Explica que conforme a la fracción XX del mencionado artículo 3, son azúcares los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico.

IEPS antiobesidad. Ariana Martínez Molina, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, dijo que la resolución puede obedecer a que ante la existencia de alguna falta de claridad respecto de la normativa, la autoridad fiscal puede emitir criterios normativos o resoluciones misceláneas como lo hizo para el IEPS a lácteos.

“En este caso lo está puntualizando la autoridad, se están incluyendo (esos lácteos) determinando cuáles van a ser los bienes gravados y sus definiciones, y en este caso aunque viene bien definido en la ley, se puede uno topar con otros artículos de la propia ley que dejen un poco ambiguo o confuso la redacción”, explicó.

Dijo que la aclaración es para las bebidas que no son propiamente lácteos y sin duda eso traerá ciertas controversias para los sectores que se dedican a la enajenación e importación de ese tipo de bienes.

Recordó que el IEPS al ser un impuesto indirecto, los contribuyentes lo pagan de forma definitiva y que “es muy parecido a la mecánica del Impuesto al Valor Agregado”. Refirió que en la Ley de Ingresos de la Federación 2017 se indica que la recaudación del IEPS a bebidas saborizadas será de 24 millones 556 mil pesos.

“Es una contribución directa que es muy importante para efectos de lo que el gobierno mexicano va a percibir por este concepto”, destacó.

Mencionó que en octubre la segunda sala de la Suprema Corte resolvió dos juicios de amparo en revisión de los cuales determinó que es Constitucional el IEPS a la venta e importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica (comida chatarra).

Eso significa que las empresas que interpusieron ese recurso legal perdieron el amparo porque no se violan los principios de legalidad, seguridad jurídica, retroactividad porque más allá de la recaudación el objeto es prevenir la obesidad y otros males.

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